SAP Madrid 220/2003, 6 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6834
Número de Recurso162/2002
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviado n° 135/02

Jdo de lo Penal n° 15 de Madrid

Rollo de Sala n° 162/02

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 220/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a seis de junio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 135/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo, contra la acusada Patricia , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de la acusada, contra la sentencia dictada en fecha once de julio de dos mil dos; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Inés Leria Mosquera y defendida por la Letrada Dª. Ángeles- Coro Tesorero Díaz, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, con fecha once de julio de dos mil dos, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"En momento no determinado, comprendido entre las 19,00 horas del día 28 de junio de 2001 y las 8,14 horas del siguiente día 29, la acusada Patricia , mayor de edad y condenada en sentencia firme con fecha 25.3.1999 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos meses de arresto, por un delito de falsificación documental a la pena de un año de prisión, y por un delito de estafa a la pena de tres meses de arresto, aprovechando que Pedro Enrique se encontraba ausente de la habitación que ocupaba en la vivienda sita en esta ciudad, en la CALLE000 , NUM000 , vivienda en la que la acusada ocupaba otra habitación en alquiler, penetró en la habitación de aquél y se apoderó de una tarjeta de Caja Madrid, averiguando el número de uso de la misma por correspondencia bancaria que también encontró la acusada en dicho lugar.

Sobre las 8,14 horas del día 29 de junio de 2001, la acusada se personó en el cajero instalado en un banco sito en el n° NUM001 de la CALLE000 , y usando la tarjeta de Pedro Enrique , introdujo el número de uso de dicha tarjeta, obteniendo 50.000 ptas de dicho cajero. Acto seguido, la acusada intentó nuevas extracciones de dinero, sin conseguirlo al haber superado con la primera extracción el tope de disponibilidad en un mismo día. También intentó recargar un teléfono móvil de su propiedad por importe de 2.000 ptas., sin conseguirlo por la misma razón. Al siguiente día 30, la acusada intentó nuevas extracciones de dinero, sin conseguirlo al haber anulado la tarjeta Pedro Enrique ".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Patricia , como autora penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Patricia , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción del art. 24.2, por no aplicación, e infracción del art. 240 en relación a los arts. 237, 238.4, 239 y 74 CP..

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día 5 de los corrientes.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" SS. TC 189/1998, de 28 de diciembre, 120/1999, de 28 de junio, 249/2000, de 30 de octubre y 155/2002, de 22 de julio).

Nada de ello acontece en el presente caso en el que el juez a quo ha contado con la prueba practicada en el acto de celebración del juicio oral, que puede considerarse de cargo, suficiente,...

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