SAP Cádiz 297/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2003:1866
Número de Recurso260/2001
Número de Resolución297/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Perez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Perez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Procedimiento Abreviado nº 16/2003, dimanante de

Diligencias Previas nº 260/2001 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 297/03

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido por presuntos delitos de cohecho, atentado y lesiones, contra Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vargas Rivas y defendido por el Letrado Sr. Colomer Verdugo; siendo parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, las presentes actuaciones se incoaron a raiz de atestado instruido por la Comisaria de Policia de esta Ciudad, en 3 de Febrero de 2.001, cuando al ser identificado Jose Miguel , junto a otra persona que le acompañaba, por miembros del Cuerpo nacional de Policia de esta ciudad, aquél ofreció 58,5º euros al funcionario policial, a fin de que, no detuviese a su acompañante, quien según aquél acababa de llegar en una patera hacia España; posteriormente en los calabozos de la Comisaria de Policia, al ser sacado del mismo para prestar declaración, dio una fuerte patada a la puerta, alcanzando a uno de los Policias Nacionales que iban a conducirle, causandole lesiones.

SEGUNDO

Que, practicadas las oportunas diligencias por el Juez Instructor y emitida sanidad del lesionado, acordó dar a las presentes diligencias, el trámite del Procedimiento Abreviado, pasando a calificación de las partes.

Que, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho de los articulos 423 en relación con el art. 419 del Código Penal; un delito de atentado del art. 550 y 551.1º in fine; y un delito de lesiones del art. 147.1º, todos del Código Penal, e interesando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de cohecho, la pena de 4 años de prisión y multa de 175 euros; por el de atentado, 2 años de prisión y por el de lesiones, 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; indemnización al perjudicado, Agente del Cuerpo Nacional de Policia número NUM001 en 2.650 euros, por las lesiones sufridas y pago de costas.

La defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo.

TERCERO

Que, en 14 actual, ha tenido lugar el acto del juicio oral, con asistencia de las partes y Ministerio Fiscal; que, por la defensa del acusado, se propuso como cuestión previa, la no conexidad entre los delitos de lesiones y cohecho, por lo que no pueden juzgarse unidos; que el Ministerio Fiscal, se opuso, a la alegación de la defensa. La Sala acuerda que entiende que existe relación entre ambos delitos, y aunque no lo hubiera, no es éste el momento procesal para su proposición.

Que, comenzado el interrogatorio del acusado, negó haber ofrecido cantidad de dinero alguno al funcionario policial, así como no tener intención de causar lesión alguna al miembro del Cuerpo policial.

Que, se practicó igualmente prueba testifical, con el resultado que obra en acta, y donde el Agente que intervino en la detención del acusado, ratificó su manifestación en el sentido de que, el imputado le ofreció dinero para que dejase marchar a la persona que le acompañaba; el funcionario policial perjudicado manifestó que, cuando se disponia a sacar del calabozo al acusado, éste dio una fuerte patada a la puerta, "con tan mala suerte" que le fracturó el dedo.

Que, por el Ministerio Fiscal se elevó a definitivas sus conclusiones, si bien matizando en la conclusión 2ª de su escrito de conclusiones provisionales que se trata de un delito de atentado y otro de lesiones, no en concurso ideal.

La defensa elevó igualmente a definitivas sus conclusiones. Concedida la palabra al acusado, manifestó no querer manifestar nada más, y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que, en la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUE PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que, a las 1,30 horas del dia 3 de Febrero de 2.001, Agentes del Cuerpo nacional de Policia, en misión de servicio de su clase, observaron a dos individuos que ante la presencia policial, intentaban eludir la presencia policial. Que, al ser interceptados y tras alegar que habian sido objeto de sustracciones de documentos y turismo para dificultar la identificación, acto seguido el acusado Jose Miguel , de nacionalidad marroquí, y mayor de edad, y sin antecedentes penales, ofreció al Agente NUM000 , la cantidad de 720 dirhams -al cambio, 58,50 euros- con la finalidad de que dejara marchar sin que le detuviera a su acompañante, manifestando que acababa de llegar a España en una patera. Que, el funcionario policial procedió a su detención, así como al acompañante Pedro Jesús .

Que, ya en Comisaria de Policia, y encontrándose en los calabozos, al ser sacado para prestar declaración, y dado el estadode excitación en que se encontraba, al salir dio una fuerte patada a la puerta del calabozo, alcanzando a uno de los Policias que, alli se encontraban, el funcionario número de identificación NUM001 , cuando se disponía a abrir la puerta, causándole lesiones consistentes en fractura del extremo distal del 5º metacarpiano, precisando para su cura inmovilización con férula durante 30 dias, tardando en curar 47 dias, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por el Letrado de la defensa, se propuso como cuestión previa al inicio de la sesión del juicio oral, la no existencia de conexidad entre los delitos de cohecho y lesiones, y por ello la imposibilidad de que pudieran juzgarse unidos en el mismo procedimiento.

Que, el párrafo 2º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece la posibilidad de que la inicio del juicio oral, se puedan plantear por las partes cuanto estimen conveniente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR