SAP Las Palmas 91/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2008:351 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 91/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Presidente: Dña Inocencia Eugenia Cabello Díaz
D. Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de marzo de dos mil ocho
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Expediente de menores 179/07 del que dimana el presente Rollo número 17/2002, procedentes del Juzgado de Menores Nº1 de Las Palmas por delito de atentado, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el menor Fernando asistido por el letrado Sr Cabrera Suárez, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de menores se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de noviembre de 2007, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al menor Fernando, como autor de un delito de atentado a Agente de la Autoridad a la medida de catorce meses de internamiento en régimen cerrado, a cumplir en un periodo de doce meses de permanencia en centro y un segundo periodo de dos meses de libertad vigilada"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Se alega en primer lugar la atenuante de arrebato prevista en el artículo 21.3º, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2006 Es jurisprudencia de esta Sala, por todas STS de 19 de diciembre de 2002, que son dos los elementos configuran esta atenuante: causa y efecto: 1º. Ha de existir una causa o estímulo, que ha se ser importante de modo que permita explicar (no justificar) la reacción delictiva que se produjo. Ha de haber cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción (STS. 27.2.92 ). Ha de proceder del comportamiento precedente de tal víctima (STS. 20.12.96 ). El motivo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural (STS. 14.3.94 ). 2º. Tal causa o estímulo ha de producir un efecto consistente en una alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad, no tanto que llegue a integrar un trastorno mental transitorio constitutivo de una eximente completa o incompleta, ni tan poco que no exceda de una mera reacción colérica o de acaloramiento o leve aturdimiento que suele acompañar a algunas figuras delictivas y ha de considerarse irrelevante (STS....
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