STSJ Comunidad de Madrid 598/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00598/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 598

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

_________________________________

En la villa de Madrid, a doce de julio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 398/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo, en representación de D. Gabino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de febrero de 2009, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001, deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida así como la liquidación y sanción de las que trae causa, declarando prescritos los tres primeros trimestres del ejercicio 1999, con devolución de las cantidades ingresadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- Por auto de 2 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de febrero de 2009, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2000, por importe de 75.240#96 #, y contra acuerdo sancionador referido al impuesto y ejercicios mencionados, por importe de 31.567#46 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad incoada por la Inspección de los Tributos el 19 de diciembre de 2003 por el impuesto y ejercicios reseñados, en la que, en esencia, se hace constar:

La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 11 de marzo de 2003, habiéndose extendido diligencias en las siguientes fechas: 25 de marzo, 9 de abril, 7 y 28 de mayo de 2003, comunicaciones de fechas 6 de junio y 5 de septiembre de 2003 y diligencia de 22 de septiembre de 2003.

El obligado tributario estaba dado de alta en el IAE, epígrafe 504.7, instalaciones telefónicas, desde el 18-11-1996, causando baja el 28-12-2000 y figurando incluido en el censo de módulos en los ejercicios comprobados. Los parámetros para el ejercicio 1999 eran el titular como personal no asalariado, sin personal asalariado y sin consumo de energía eléctrica ni vehículo industrial, y para el año 2000 una persona no asalariada (el titular), sin personal asalariado y sin consumo de energía eléctrica ni vehículo industrial.

El motivo de la comprobación deriva de las relaciones de trabajo con la entidad Jocael, Instalaciones y Proyectos S.A., empresa que fue objeto de comprobación por el IVA de 1999 y aportó facturas recibidas del Sr. Gabino y justificantes de los medios de pago. Según diligencia de 14 de enero de 2003, D. Severino, administrador de Jocael, manifestó en relación con el Sr. Gabino que: "no existía contrato escrito, contratándose el trabajo según la obra a realizar. Los trabajos consistían en la dirección, gestión y realización de la obra con personal de Jocael en algunas ocasiones y eran trabajos principalmente sobre instalaciones de comunicaciones y con aportación de material principalmente por parte de Jocael...". Y en diligencia de 29 de enero de 2003 el mencionado administrador de Jocael manifestó que los trabajos realizados por el Sr. Gabino para la empresa en los años 1998 y 2000 eran los mismos que los realizados en el año 1999.

El Sr. Gabino fue requerido en relación a lo anterior, manifestando en diligencia de 27 de enero de 2003 que "... el trabajo se refería a la instalación de redes de voz y datos personalmente y con trabajadores de Jocael a los que dirigía y organizaba su trabajo y en ningún caso ha aportado material".

En fecha 18 de febrero de 2003 el Sr. Gabino fue incluido en el Plan de Inspección, estimando que no procedía su inclusión en módulos y que debía figurar en el epígrafe 499 del IAE, otros profesionales relacionados con la construcción, de la Sección Segunda de las Tarifas.

En relación con el año 1999, se aportan facturas emitidas a las empresas Denelec S.L. por importe total de 6.429.880 pts., a Help Line por importe total de 4.036.000 pts. y a Safo Sistemas por importe de 6.148.000 pts., obrando en poder de la Inspección las facturas emitidas a Jocael por importe total de 24.772.826 pts., estando incluidos en los importes totales el IVA repercutido. El Sr. de Severino figura en la empresa Denelec S.L. con una participación del 50 por 100. Por tanto, la cuantía del rendimiento percibido por la actividad profesional asciende a 37.678.885 pts. No se han aportado justificantes de compras, ya que no existe aportación de material por parte del obligado tributario. En cuanto a los gastos, se tienen en cuenta los de Seguridad Social por importe de 384.900 pts. y el gasto del IAE, que asciende a 186.301 pts. Se tiene en cuenta la retención del 20% del rendimiento de la actividad profesional, según el art. 82.2 de la Ley del IRPF .

En relación al año 2000, se aportan facturas emitidas a las empresas Jocael por importe total de

12.461.198 pts. y a Help Line por importe de 9.246.476 pts., figurando en estos importes totales el IVA repercutido. Por tanto, la cuantía del rendimiento percibidó asciende a 18.713.512 pts. No se han aportado justificantes de compras, teniéndose en cuenta gastos de Seguridad Social por importe de 394.476 pts. y de IAE en cuantía de...

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