SAP Madrid 542/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:13657
Número de Recurso72/2005
Número de Resolución542/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ANA ROSA NUÑEZ GALAN

ROLLO nº 72-2005 P-A

Diligencias Previas nº 283/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla

SENTENCIA

nº 542 / 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a 28 de junio de 2006.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente rollo nº 72/2005 (Procedimiento Abreviado) dimanante de las Diligencias Previas nº 283/2005 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla, seguido por los supuestos delitos de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y estafa, habiendo intervenido la siguientes partes procesales:

En el Ministerio Fiscal, en el ejercicio acción pública, representado por don Guillermo ;

La acusación particular ejercitada por la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL., bajo la defensa letrada de don Vicente Tello Díaz y representado por la Procuradora doña Carmen Moreno Ramos.

La acusada doña Inmaculada, nacida en Madrid el día 25 de febrero de 1971, hija de Jesús y de María Ángeles, con domicilio en Pinto (Madrid), PLAZA000 número NUM000 - NUM001, con DNI número NUM002, defendida por la Abogada doña Olga Torres Valverde y representada por la Procuradora doña María Teresa Campos Montellano.

Como responsable civil subsidiaria la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL., cuyo Administrador único es don Luis Miguel, representado en este procedimiento por la Procuradora doña Carmen Moreno Ramos y bajo la defensa letrada de don Vicente Tello Díaz.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un primer delito de apropiación indebida de los artículos 252, 238-número 1 y 249, todos del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 número 1 y 3 ;

Un segundo delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390, número 1-1 del Código Penal ;

Un tercer delito de apropiación indebida de los artículos 252, 248-número 1 y 249 del Código Penal ; y

Un cuarto delito de estafa con especial gravedad del valor de lo defraudado de los artículos 248-1º, 249 y 250-6º del Código Penal ;

Delitos de los que el Ministerio Fiscal entiende debe responder en concepto de autora la acusada doña Inmaculada de conformidad con los artículo 27 y 28.1º del Código Penal, concurriendo en la comisión de los hechos delictivos señalados por el Ministerio Fiscal como A), C) y D) la circunstancia atenuante número 5 del artículo 21 del Código Penal por haber disminuido la acusada el daño ocasionado a las víctimas; y en la comisión de los hechos señalados en su escrito de acusación fiscal A) y B), la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal, solicitando se imponga a la acusada doña Inmaculada las siguientes penas:

Por el primer delito de apropiación indebida, la pena de tres meses de prisión sustituibles de conformidad con el artículo 88 del Código Penal ;

Por el delito de falsedad, la pena de seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ;

Por el tercer delito de apropiación indebida solicita se imponga la pena de seis meses de prisión; y

Por el cuarto delito de estafa solicita se imponga la pena de dieciocho meses de prisión, multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ;

Además el Ministerio Fiscal solicitó se imponga como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el desempeño de la profesión de agente inmobiliario durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad, además del abono de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que la acusada doña Inmaculada indemnizara a don Inocencio y a doña Mariana en la cantidad de 78.000 euros, por la cantidad apropiada y no restituida y, además, 198,10 euros por los gastos bancarios de emisión del cheque de 132.000 euros, debiendo responder como responsable civil subsidiaria en el pago de la referida indemnización, la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL., en virtud del artículo 120,4 del Código Penal.

Segundo

La entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL., en el ejercicio de la acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos descritos en el apartado I de su escrito como constitutivos de los siguientes delitos:

El Hecho Segundo de su escrito de acusación particular como un delito de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal coexistente con un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal ;

El Hecho Tercero como un delito de estafa en grado de frustración previsto en el artículo 250.1.3º y del Código Penal y, alternativamente, un delito de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el artículo 322 del Código Penal ;

El Hecho Cuarto como un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.1º del Código Penal y, alternativamente, un delito de falsificación de documento privado en relación con el contrato previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal y, alternativamente, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del vigente Código Penal ;

El Hecho Quinto como constitutivo de un delito de estafa previsto en el artículo 250.1.4º del Código Penal y un delito de falsificación en documento público del artículo 392.2 del Código Penal ;

Delitos todos ellos de los que la acusación particular considera autora responsable a doña Inmaculada, entendiendo que concurre la circunstancia agravante sexta del artículo 22 del Código Penal por obrar con abuso de confianza que corresponde con la circunstancia 7ª del artículo 250 del Código Penal ;

Solicitando la acusación particular se imponga a la acusada las siguientes penas:

En relación con el Hecho Segundo: Por el delito de falsificación de documento mercantil, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 6 euros diarios y, pon el delito coexistente de apropiación indebida del artículo 252 la pena de cuatro años de prisión;

En relación con el Hecho Tercero: Por el delito de estafa del artículo 250.1-3º y 4º, la pena de seis años de prisión, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y, alternativamente, por el delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios;

En relación con el Hecho Cuarto: Por el delito de estafa del artículo 250.1.1º, a la pena de seis meses de prisión, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y, alternativamente, por el delito de falsificación de documento privado del artículo 395 del Código Penal, la pena de dos años de prisión e igual, alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión.

En relación con el Hecho Quinto: Por el delito de estafa del artículo 250,1.4º del Código Penal a la pena de seis años de prisión, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y por el delito de falsificación en documento público del artículo 392 del Código Penal, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 6 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil la acusación particular solicitó que la acusada doña Inmaculada indemnizara a la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL. en la cantidad de 253.018,68 euros.

Tercero

La defensa de doña Inmaculada en trámite de conclusiones definitivas, oponiéndose a las conclusiones de la acusación particular, mostró su conformidad con el relato de hechos realizados por el Ministerio Fiscal e, igualmente, mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público contenido en el escrito de conclusiones y con la declaración de autoría con este mismo establecía respecto a doña Inmaculada. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la defensa de la acusada manifestó que concurren dos circunstancias atenuantes, una primera circunstancia muy cualificada de disminución del daño del artículo 21,5 del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21,4 del Código Penal, debiendo ser penados los hechos objeto de acusación conforme a un delito continuado siempre que dicha calificación sea más favorable para la acusada, reduciendo la pena en 2 grados a la vista de la concurrencia de dos atenuantes y, ante tal reconocimiento de hechos, reclama igualmente la reducción de la pena en un tercio tal como dispone el artículo 779. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuarto

También se concedió la palabra a la defensa letrada de la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL. en su condición de responsable civil subsidiaria, que en trámite de conclusiones definitivas solicitó fuera absuelta de cualquier tipo de responsabilidad civil.

Debe ponerse de manifiesto en este "Antecedente de Hecho" que inicialmente a la entidad PARQUE CENTRO CONSULTING INMOBILIARIO, SL. no se le dio traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que entendía y reclamaba en su escrito de acusación se declarase responsable civil subsidiaria por los hechos objeto del presente procedimiento y de la responsabilidad civil que reclamaba a la acusada doña Inmaculada, sin que por...

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