SAP Madrid 277/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2015:12474
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2014/0005080

Recurso de Apelación 475/2015

O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 01 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 453/2014

APELANTE: Dña. Adolfina

PROCURADOR: Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: Dña. Casilda, D. Luis Alberto

PROCURADOR: Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 277/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de división de cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Adolfina representada por la Procuradora Sra. Liceras Vallina y de otra, como apelados demandantes DOÑA Casilda y DON Luis Alberto representados por la Procuradora Sra. Luna Sierra, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 23 de abril de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de DOÑA Casilda Y DON Luis Alberto contra DOÑA Adolfina, declaro:

  1. La indivisibilidad del piso-vivienda sito en Leganés (Madrid) C/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, plata NUM002 .

  2. La disolución de la comunidad de bienes constituida sobre dicho piso-vivienda, y se acuerda para ello su venta en pública subasta en la fecha que a tal efecto señale la Sra. Secretaria Judicial, una vez que la presente resolución adquiera el carácter de firme, con admisión de licitadores extraños, con el consiguiente reparto del precio, después de deducir gastos del piso-vivienda en la proporción de que son titulares.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, alega en primer lugar inadecuación de procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 416.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se alega y fundamenta porque entiende que lo que existe entre las partes es una comunidad hereditaria según la escritura...

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