SAP Barcelona 224/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:3284
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 13/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 5043/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 5043/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, seguida por los delitos continuados de apropiación indebida, estafa, falsedad en documento mercantil y en documento privado y estafa procesal contra el acusado Esteban, nacido el día 16 de noviembre de 1954 en Barcelona, hijo de Doménech y de Agustina, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don José Manuel Luque Toro y defendido por el Letrado don Antonio Gerbolés García-Andrade, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por MIELE, S.A., representada por el Procurador don Antonio Maria de Anzizu Furest y defendida por el Letrado don Antonio Álvarez-Ossorio Gálvez, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 249 y 74 ; b) de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 ; y c) de un delito de falsificación de documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2°, todos ellos del Código Penal ; reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al acusado Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito continuado de estafa la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, c) por el delito de falsificación de documento privado la pena de quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Solicitó igualmente la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a MIELE, S.A. en la suma de 43.769,76 euros y a Emilio en la suma de 1.976,51 euros.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 250.1.7º y 74 ; b) de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, en relación con el 250.1.7º y 74 ; c) de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2° ; y d) un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 en relación con los artículos 250.1.2º y 16 del Código Penal ; reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al acusado Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para dicho acusado las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida la pena de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de 30 euros diarios y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho durante el tiempo de condena; b) por el delito continuado de estafa la pena de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de 30 euros diarios y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho durante el tiempo de condena; c) por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión, multa de doce meses a razón de 30 euros diarios y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho durante el tiempo de condena; y, 4) por el delito de estafa procesal en grado de tentativa la pena de seis meses de prisión, multa de 3 meses a razón de 30 euros diarios y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho durante el tiempo de condena. Solicitó igualmente la condena del acusado a indemnizar, como responsable civil, a MIELE, S.A. en la suma de 83.451,88 euros.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

SE DECLARA PROBADO QUE:

  1. El acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el día 8 de marzo de 1993 venia prestando sus servicios para la mercantil MIELE, S.A. con la categoría de Inspector de ventas e identificación con el núm. NUM000, desempeñando su trabajo en delegación de Barcelona.

    MIELE, S.A. es una mercantil cuyo objeto social es la comercialización de maquinaria industrial y electrodomésticos, así como de muebles de cocina, realizando su actividad de modo ordinario con mayoristas y distribuidores, si bien y de modo excepcional también realiza ventas directamente a determinados particulares, en lo que venia denominándose "Operaciones directas", siendo en tal caso los Inspectores de ventas, entre ellos el acusado Esteban, quienes se encargaban de elaborar los presupuestos y gestionar los pedidos de estos clientes particulares, así como gestionar los cobros con las facturas emitidas por MIELE, S.A. e ingresar en dicha mercantil los importes cobrados a los clientes.

  2. El acusado Esteban, aprovechando la ocasión de intervenir en las ventas directas a los particulares que se dirán, con el propósito de obtener un beneficio económico en algunos casos incluyó en el presupuesto presentado a los clientes un sobreprecio que los clientes abonaron en la creencia que era el precio correcto, según tarifa, sobreprecio que el acusado hacia suyo. En otras ocasiones, el acusado no liquidó a MIELE, S.A. el importe de lo cobrado al cliente, haciendo suyo dicho importe.

    1. Doña Celestina encargó al acusado Esteban una placa grill, una campana extractora y un lavavajillas, efectuando el acusado sendos pedidos que remitió a MIELE, S.A., uno de fecha 14 de junio de 2002 correspondiente a la placa de grill y la campana extractora, y el otro de fecha 25 de julio de 2002 correspondiente al lavavajillas. MIELE, S.A. suministró a la referida cliente particular los tres productos y emitió tres facturas, factura de 28 de junio de 2002 por importe de 146 euros correspondiente a la placa de grill, otra de igual fecha 28 de junio por importe de 2.028 euros correspondiente a la campana extractora, y una tercera de fecha 26 de julio de 2002 por importe de 850,47 euros correspondiente al lavavajillas. Doña Celestina abonó al acusado el importe de las tres facturas en efectivo, dinero que ascendía al total de 3.024,47 euros y que el acusado no entregó a MIELE, S.A. sino que hizo suyo.

    2. La sociedad GAVALOIRA, S.L., a través de su representante don Luis, encargó al acusado Esteban un horno, dos microondas, dos encimeras, dos campanas extractoras y dos bastidores para microondas, efectuando el acusado sendos pedidos a MIELE, S.A. en fechas 1 de julio de 2002 y 6 de agosto de 2002, suministrando MIELE, S.A. todos los productos al referido cliente particular y emitiendo cinco facturas por los importes de 1.189,27 euros, 1.431,82 euros, 461,62 euros, 461,62 euros y 1.056,26 euros, ascendiendo el total facturado a 4.600,59 euros. El acusado indicó al Sr. Luis que pese a que el importe total facturado era de 4.600,59 euros, el importe a abonar no era éste sino el de 4.363,92 euros como consecuencia de la aplicación de un descuento, pese a que el acusado no estaba autorizado por MIELE, S.A. para efectuar tal descuento. El Sr. Luis, siguiendo instrucciones del acusado, le abonó a éste el importe de 4.363,92 euros en efectivo, dinero que el acusado no entregó a MIELE, S.A. sino que hizo suyo.

    3. En el mes de marzo de 2.002 don Jose Augusto encargó al acusado una cocina con mobiliario y electrodomésticos al completo, efectuando el acusado un presupuesto que ascendía a 22.159 euros en lo relativo a productos de la marca "Miele", de los que 16.793 euros correspondían al mobiliario de cocina y 5.366 euros a los electrodomésticos, presupuesto que también incluía 1.255 euros por gastos de montaje y 2.789 euros por el silestone. Aceptado el presupuesto y hecho el encargo al acusado por el Sr. Jose Augusto, el acusado efectuó sendos pedidos a MIELE, S.A. en fechas 10 de abril de 2002 y 4 de mayo de 2002, y si bien el importe del pedido relativo a los electrodomésticos se correspondía con el presupuesto, en el pedido relativo al mobiliario de cocina el importe ascendía a 11.166,30 euros, según el precio de tarifa, siendo pues su importe inferior en 5.626,70 euros al importe presupuestado por este concepto por el acusado al Sr. Jose Augusto. Tanto el mobiliario como los electrodomésticos fueron servidos por MIELE, S.A. al cliente particular Sr. Jose Augusto, emitiendo MIELE, S.A. cuatro facturas por importes de 3.261,92 euros, 454,72 euros,...

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