SAP Madrid 48/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4676
Número de Recurso53/2004
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO P.A. nº 53/2004

Diligencias Previas 1799/2001

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 48/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados:

  2. Jesús Angel Guijarro López

    Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

    En Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 53/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid , seguida, por supuesto delito de apropiación indebida contra Roberto, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Sudán el día 1.1.1955, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular en nombre de Pedro, representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y el Letrado D. Angel Morán Martínez y dicho acusado, representado por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz y el Letrado D. Raúl Ochoa Marco.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Angel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los artículos 252, 250-6º, y 74 del Código Penal . Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y pago de las costas procesales causadas. Así como el pago de una indemnización para Pedro de 117.000 Euros (19.500.000 ptas.).

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, en relación con el art. 250.1-7º y del art. 74 del Código Penal , y alternativamente, de un delito de Apropiación Indebida de los arts. 252, 250.1-7º y 74 del Código Penal . Y reputando autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, accesorias y costas. En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a su patrocinado en la suma de 117.197,36 Euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular por lo que solicitó la libre absolución de su defendido al no existir prueba de cargo suficiente, invocando el principio de presunción de inocencia.

==================

PRIMERO

El acusado Roberto, desempeñaba la actividad de administrador de Pedro, y a tal efecto contaba con un apoderamiento notarial de fecha de 23 de febrero de 1987 para la administración y gestión de las propiedades de éste, habiéndose aperturado, con fecha 15 de septiembre de 1986, dos cuentas corrientes en el Banco de Santander, sucursal de la C/Quintana de Madrid, con los números 180.045 y 200011, respectivamente, para hacer frente a los diversos pagos derivados de la mencionada gestión.

Tras obtener la tarjeta de crédito asociada a la c/c nº 180.045, desconociéndose el modo, se realizaron con cargo a ella, en un periodo de tiempo comprendido entre el año 1996 al 2000, operaciones de disposición, retirando de la mencionada cuenta la cantidad de unos 10 millones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR