SAP Asturias 60/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:456
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

SECCIÓN 3ª

Rollo:38/07

SENTENCIA Nº 60/07

Ilmos/as Magistrados/as

MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a 8 de Marzo de 2007de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 66/06, (Rollo de Apelación nº 38/07), sobre delito de AMENAZAS, contra Juan Manuel, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de APELANTE, por el Procurador Sr. FUMANAL FERNANDEZ, bajo la dirección de la Letrada Sra. IGLESIAS GONZALEZ, siendo parte apelada Leticia, representada en el recurso por el Procurador Sr. MUÑIZ SOLIS, bajo la dirección del Letrado Sr. VILLANUEVA VALLEBONA, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 30 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"CONDENO a don Juan Manuel, como autor de un delito de amenazas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de: 1) CUATRO MESES de prisión 2) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante CUATRO MESES 3) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante OCHO MESES 4) prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de doña Leticia y de comunicarse con ella durante UN AÑO Y CUATRO MESES. Acuerdo el mantenimiento, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan, de las medidas cautelares adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pola de Siero. Impongo a don Juan Manuel el pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado Juan Manuel, recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 38/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral nº 66/06, del que trae causa el presente rollo, es impugnada por Juan Manuel, quien en su condición de condenado por un delito de amenazas tipificado en el Art. 171.4º del Cº Penal, se opone a su contenido articulando al efecto vulneración de la presunción de inocencia e insuficiencia de la motivación así como, implícitamente, infracción del citado precepto legal.

El primero de los motivos citados se desarrolla sobre la base de que el juzgador de instancia únicamente se basó en la reproducción y escucha en el plenario de una cinta magnetofónica aportada por la contraparte de la conversación mantenida el día de autos por los implicados en los hechos para alcanzar la conclusión condenatoria combatida, deduciéndose una ausencia de motivación y en definitiva la infracción denunciada de la presunción de inocencia. El planteamiento indicado centrado esencialmente en la grabación magnetofónica de la conversación mantenida por las partes el día 18 de noviembre de 2006, de índole amenazadora, realizada por la denunciante sin conocimiento del recurrente y sin autorización judicial, no es tanto la validez formal de la grabación como su eficacia o valor probatorio en sentido material.

El problema de la licitud o posible vulneración de los derechos fundamentales las técnicas de registro de una conversación, utilizadas por uno de los interlocutores sin conocimiento del otro ni cobertura judicial, ha sido objeto de soluciones dispares en la doctrina y en el derecho comparado, debiendo señalarse que nuestra jurisprudencia constitucional ha tenido ya oportunidad de pronunciarse, en un caso semejante al aquí enjuiciado, en el sentido de que el deber formal y abstracto de secreto no se extiende al comunicante( STC 29 noviembre 1984 [RTC 1984\114 ]). Entiende esta resolución que el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el art. 18.3 CE, no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma establece una interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas, tratando de garantizar su impenetrabilidad por terceras personas que no intervienen en ellas. Puede haber un...

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