SAP Vizcaya 270/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:1259
Número de Recurso164/2007
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 164/07- 1ª

Procedimiento nº 230/06

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 270/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a 5 de junio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 230/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en su modalidad de ACUSACION FALSA, contra Vicente, nacido en Burgos, (Burgos), el 30 de marzo de 1.940, hijo de Ignacio y de Micaela, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, defendido por el Letrado D. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, y representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS GORROTXATEGUI ERAUZKIN; contra Gregorio, nacido en Sodupe-Gueñes, (Bizkaia), el 26 de julio de 1.941, hijo de Ramón y de María, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, defendido por el Letrado D. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, y representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS GORROTXATEGUI ERAUZKIN; y contra Susana, nacido en Sodupe, (Bizkaia), el 01 de febrero de 1.945, hija de Ramón y de María, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, defendida por el Letrado D. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, y representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS GORROTXATEGUI ERAUZKIN. Han comparecido ejercitando la Acusación Particular D. Alvaro y Trinidad, defendidos por el letrado D. JESÚS RAMON SAEZ BUESA, y representados por el Procurador de los Tribunales D ALFONSO BARTAU ROJAS. Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 6 de marzo de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que Gregorio, nacido en Sodupe- Gueñes, (Bizkaia), el 26 de julio de 1.941, hijo de Ramón y de María, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Susana, nacido en Sodupe, (Bizkaia), el 01 de febrero de 1.945, hija de Ramón y de María, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales; entre otros formaban parte de la comunidad de herederos de los finados Pedro Jesús y Elsa.

Por su parte, Vicente, nacido en Burgos, (Burgos), el 30 de marzo de 1.940, hijo de Ignacio y de Micaela, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el marido de Susana.

Los coherederos fijados, así como otros hermanos, adquirieron por herencia una finca, sita en el término municipal de Güeñes, finca que por decisión unánime de los hermanos fue incorporada al mercado inmobiliario. Todos los coherederos, o al menos los que constan en la causa, fijaron como mandatario verbal, para llevar a cabo las gestiones de la venta a Vicente.

Iniciados los trámites de venta, se pudieron en contacto con la mercantil "INMOBILIARIA ZABALA", quién realizó alguna inicial gestión para finalizar la venta, sin que haya quedado probado si fue ella y no otra persona física o jurídica, la que llevó a cabo la misma.

Sea como fuere, en fecha 20 de diciembre de 1.999, se realizó una transacción privada entre los coherederos y la mercantil "IBAIZAHARA S.L.", realizando un contrato privado de compraventa, por medio del cual, le mercantil citada se comprometía a comprar y los coherederos a vender una finca, entregando en ese acto una cantidad de 5 millones de pesetas como señal de la compraventa a realizar.

No obstante, a la realización de aquel acto jurídico compareció exclusivamente, en representación de los coherederos, Vicente. Días más tarde, en concreto el día 30 de diciembre de 1.999, y ante la posible falta de representación de Vicente, por parte de los coherederos, el representante legal de la mercantil adquirente, en compañía de Alvaro, comparecieron en la residencia de Vicente, de su mujer Susana, y del hermano de ésta Gregorio. El objeto de la comparecencia, era recabar de los coherederos, (o de alguno de ellos), documento que acreditara la entrega a cuenta de la cuantía de 5 millones de pesetas con las que se había garantizado el precontrato u opción de compra realizado el día 20 de diciembre de 1.999.

En el año 2.001, la mercantil "INMOBILIARIA ZABALA", interpuso demanda de juicio ordinario, en reclamación de honorarios profesionales, contra los coherederos Susana. Demanda que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Bilbao, en procedimiento 557/01. Durante la tramitación del mismo, la parte demandante aportó un documento, y afirmaban los demandantes, estar firmado por Susana.

Este hecho, llenó de ira a los coherederos, dado que no reconocían como veraz la firma obrante en el documento, y menos como signada por Susana, por lo que interpusieron una querella criminal contra las personas físicas Alvaro y Trinidad, así como contra la mercantil "INMOBILIARIA MUGICA ETXEBIZITZA S.L.". Dicho procedimiento fue turnado al Juzgado de Instrucción número 3 de los de Bilbao, y tramitado como Diligencias Previas 3.054/01.

En el transcurso de la tramitación, y por informe pericial 1495/02, de la unidad de documentoscopia de la Policía Científica de la Ertzaintza, se demostró y quedó probado que dicho documento de recibo de entrega de capital, fue firmado por Gregorio. Siendo por ello que el Juzgado de Instrucción aludido en fecha 1 de agosto de 2.002, acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Archivo ratificado por la sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, mediante Auto 77/03 de fecha 7 de febrero de 2.003, en rollo de apelación 20/03.

Establecido lo anterior, el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Bilbao, acordó remitir testimonio de particulares del procedimiento tramitado, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa y/o falso testimonio.

No ha quedado acreditado que Susana, Gregorio y Vicente, realizaran actos tendentes a pronunciar o provocar acusación falsa contra Alvaro, contra Trinidad, ni contra la mercantil "INMOBILIARIA ZABALA ETXEBIZITZA S.L." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicente, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en su modalidad de ACUSACIÓN FALSA, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Susana, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en su modalidad de ACUSACIÓN FALSA, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gregorio, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en su modalidad de ACUSACIÓN FALSA, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alvaro y Trinidad en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

:

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida, con la modificación siguiente : en el párrafo sexto, al final se añade: "siendo que Gregorio firmó el documento simulando la firma de su hermana Susana " y el último párrafo queda como sigue: " que no ha quedado acreditado que Susana, y Vicente realizaran actos tendentes a pronunciar o provocar acusación falsa contra Alvaro, contra Trinidad, ni contra la mercantil " Inmobiliaria Zabala Etxebizitza S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente la revocación de la sentencia recurrida, siendo los motivos de impugnación que se pueden extraer del recurso presentado error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, ya que la juzgadora de instancia considera no acreditados los hechos cuando de la prueba practicada se desprende claramente la acreditación de los mismos, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra por la que se condene a los acusados por la comisión de un delito de denuncia falsa.

La defensa de Vicente y otros impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso debe referirse la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de septiembre de 2002, entre otras (en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 de octubre), SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre), referentes...

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