STS 443/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2007:3642
Número de Recurso904/2006
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

En los recursos de casación por infracción de Ley y vulneración constitucional, que ante este Tribunal penden, interpuestos por las representaciones procesales de los acusados Carlos Miguel Y Ismael, contra la sentencia nº 1.267 de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, en el PO nº 23/04, dimanante del sumario nº 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, seguida contra aquellos por un delito de agresión sexual; esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación votación y fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal y han estado dichos recurrentes representados respectivamente por los Procuradores D. Ignacio Batllo Ripio y D. Juan Manuel Cortina Fitera.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, inició el sumario nº 1/04 seguido por un delito de agresión sexual, contra Carlos Miguel Y Ismael, y lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, que con fecha 13/12/2005, dictó sentencia en el PO 23/04 que contiene los siguientes hechos probados:

    "UNICO.- De la valoración en conciencia de la prueba practicada en autos resultan probados y así se declaran los siguientes extremos:

    A).- Que en el domicilio familiar, sito en la localidad del Prat de Llobregat, convivían el acusado Carlos Miguel, (mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa), tío, a la sazón, de la menor Remedios (nacida el dia 2 de julio de 1987), juntamente con esta última y con los padres de la misma, María Dolores y Ismael, tambien acusado en esta causa; y a partir de que la citada menor hubo cumplido los cinco años de edad y hasta los nueve años, el referido acusado Carlos Miguel, movido por el afán de satisfacer su instinto sexual, en repetidas ocasiones, cuyo número exacto no consta, acudía al dormitorio de la menor, profiriéndole tocamientos lascivos en los genitales.

    B).- Que, tras separarse los padres de la menor Remedios, ésta se trasladó a vivir en compañía de su padre, de su tío, así como de su hermano menor Marcos, a Roda de Ter. Cuando la menor cumplió nueve años, en un dia no determinado, su tío Carlos Miguel, entró en la habitación de su sobrina y para dar satisfacción a su apetito sexual, la penetró vaginalmente con su pene y contra la voluntad de Remedios, venciendo dicha oposición, por su natural superioridad, dada su condición de tío de aquella. Tras esta ocasión, el referido tío realizó, con igual fin, hechos similares (consistentes en penetrar vaginalmente a su sobrina), en varias ocasiones, antes de que cumpliera los doce años.

    C).- Que cuando la menor contaba con 13 años de edad, estando residiendo en la localidad de Perafita, junto con los dos procesados, su padre, su tío y con su hermano menor, un dia no determinado del año 2000, cuando su hermano y la menor se encontraban durmiendo en la cama junto a su padre Ismael, éste aprovechándose de su posición de padre y movido por el afán de satisfacer su instinto sexual, comenzó a tocarle sus partes íntimas. Asimismo, guiado por idéntico deseo de saciar su apetito sexual, le penetró analmente con su pene, contra la voluntad de aquella, venciendo dicha oposición, dada su situación de progenitor de la menor. Después de aquellos hechos, el procesado Ismael, vino realizando en fechas no determinadas, con igual fin, hechos similares (consistentes en penetrar analmente a su hija) en varias ocasiones, en todas las cuales aprovechaba su condición de padre de la menor.

    En el año 2002, Remedios y su hermano Marcos se fueron a vivir con su madre María Dolores, quien pasó a hacerse cargo de los mismos".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS; I.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Miguel, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, previamente definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete años de prisión, a la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, guarda y curatela por tiempo de seis años y la de prohibición de acercamiento a la menor Remedios por un periodo de cinco años, así como al pago de un tercio de las costas causadas, incluidas las de la Acusación PARTICULAR.

    1. Que, por razón de prescripción, debemos Absolver y absolvemos al citado acusado Carlos Miguel, por el delito continuado de abusos sexuales, de que venia acusado por las acusaciones en razón de los hechos del apartado A) de sus respectivos escritos de conclusiones elevadas a definitivas, declarando de oficio otra tercera parte de las costas causadas.

    2. Que debemos condenar y condenamos al tambien acusado Ismael, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de seis años, así como a la prohibición de acercamiento a la víctima por tiempo de cinco años. Le condenamos, asimismo, al pago de la restante tercera parte de costas.

    3. Que condenamos, igualmente, a ambos acusados a que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la perjudicada Remedios en la suma de doscientos mil euros; suma ésta que, a contar desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, devengará el interés legal prevenido en el art. 576 de la LEC .

    Notifíquese la presente..."

  3. Notificada la sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación de Carlos Miguel

    , y por la de Ismael, recurso de casación por infracción de Ley y vulneración constitucional, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. Los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados se basaron en los siguientes motivos de casación:

    RECURSO DE Carlos Miguel,

    Unico.- Por infracción de Ley según el art. 849, y 852 de la LEC al amparo del art. 24 de la CE y del art. 5.4º de la LOPJ, así como los arts. l8l.1 y 2.1 y 182 del CP

    RECURSO DE Ismael,

    Unico.- Por infracción de Ley, al amparo del num. 2 del art. 849 de LECr al haberse infringido en todo caso, el art. 24 de la CE por haberse valorado incorrectamente las pruebas.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución, impugnando todos los motivos: quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo prevenido, se celebró la deliberación y votación el día 18/04/07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Carlos Miguel .

  1. Al amparo de los arts. 849.1º y 852 de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECr) y del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) denuncia el recurrente Carlos Miguel la vulneración del art. 24 de la Constitución (CE ) y de los arts. 181.1 y 2.1º y 182 del Código Penal (CP). La delimitación que el recurrente lleva a cabo consiste en la invocación del derecho a la presunción de inocencia, que reputa no enervada.

    La condena de Carlos Miguel se refiere a un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 181.1 y 2.1º en relación con el art. 182 CP según la redacción anterior a la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril (y, por supuesto, anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre ).

    Carlos Miguel ha negado siempre los hechos, aunque añade que tiene problemas de memoria desde hace cuatro años. Admite que ha vivido en la misma casa que su hermano Ismael y los hijos de éste Remedios y otro más pequeño en Prat de LLobregat y en Perafita, no recuerda si en Roda de Ter. Niega que haya dormido en la misma cama que Remedios, sí con el sobrino.

    La doctrina de esta Sala (sentencias de 6.6.2002 y 24.7.2000 ) admite la habilidad de las declaraciones de las víctimas para enervar la presunción de inocencia, con especial hincapié cuando se trate de hechos generalmente acaecidos en ambientes solitarios, y señala a modo de guía, para el acierto en la evaluación probatoria, que se atienda a: 1) La ausencia de móviles espurios, como la enemistad o la venganza, 2) la verosimilitud de las versiones y la corroboración periférica en elementos externos, 3) la persistencia en la incriminación.

    La sentencia hace un detallado recorrido sobre esos factores, cuya evaluación debemos aceptar por ajustarse a las pruebas que cita, sin que se aprecie quebranto de pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia.

    Conviene resaltar, en orden a la credibilidad de la versión de la menor, el informe del perito Sr. Benito de la Unidad Funcional de Abusos de Menores (Hospital Universitario de San Joan de Deu, Barcelona) sobre que Remedios, en el año 2003, no presentaba alteración sicopatológica que comportara fabulación o distorsión de la realidad, sí una personalidad introvertida, y padecimiento emocional; y el informe de los peritos Srs. Luis Antonio y Juan, médicos forenses, sobre que el testimonio de Remedios resultaba creíble.

    Por el contrario no se encuentra sentido dentro del proceso a la declaración, en el acto del juicio, de Carlos Miguel sobre que "Su sobrina tuvo un problema con varios chicos y él le dijo que dijera que había sido el declarante por el problema de la casa; esos tres chicos abusaron de su sobrina".

  2. Objeta el recurrente Carlos Miguel que la madre de Remedios pudo influir maliciosamente, en la versión de la hija; porque, según declara la madre, el padre le entregó los niños en las Navidades del año 2002 y Remedios contó los hechos a los tres o cuatro meses, a pesar de lo cual, dice el recurso, no llevó a Remedios al hospital hasta finales de octubre, de manera que el desfase no puede tener su origen sino en la influencia de la madre sobre la menor, movida aquella por la venganza hacia el padre. Mas tal ilación carece de apoyo dentro del proceso, e incluso se contradice con la circunstancia, aducida en el recurso, de que la madre dejó que el padre viera a los hijos en las Navidades del año 2003.

    También objeta el recurrente Carlos Miguel que se dan contradicciones en la versión de Remedios

    . "Así la menor declara que mi representado abusaba de ella desde los cinco años, y que no contaba nada porque tenía miedo. Pero la menor desde los 5 a los 9 años, en los que sufrió abusos por parte de mi representado, vivía en el domicilio familiar también con su madre, a la que indudablemente se lo podía haber contado, cuando su padre en esas fechas según su relato, no habia abusado de ella. Asimismo cuando narra que en Calaf le contó a una amiga los abusos de los que era objeto por parte de su tío, relata que su padre se enteró y dejo de abusar de ella, cuando Remedios no había contado a su amiga que fuera su padre el que tambien abusaba de ella".

    Mas al inciso último no se le encuentra relevancia como para negar veracidad a la versión de Remedios ; y ella ha explicado que "no dijo nada ni a su padre ni a su madre, porque tenía miedo".

    No habiendo sido suscitada cuestión alguna más allá de la presunción de inocencia y mantenido el factum, no plantea problema el haber sido aplicados los arts. 181.1 y 2. 1º en relación con el 182 del código Penal de 1995 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 11/1999, y el art. 74 CP .

    RECURSO DE Ismael

  3. Al amparo del art. 849.2º LECr, denuncia el recurrente Ismael la vulneración del art. 24 CE, en orden a la presunción de inocencia. La condena de Ismael se refiere a un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 181, y 182.1 y 2 (en relación con la circunstancia 4ª del art. 180 ) y 74 CP en la redacción posterior a la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril .

    Ismael ha negado siempre los hechos, cuya incriminación por Remedios atribuye a la influencia de la esposa de aquél.

    Debemos tener aquí por reproducido lo expuesto en el apartado 2 en relación con la habilidad de la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia; y lo expuesto en la sentencia recurrida acerca de la ausencia de incredulidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia y la coherencia en la versión de Remedios .

    La objeción de Ismael se apoya substancialmente en la tardanza de Remedios en comunicar los hechos a la familia aunque tenía contacto frecuente con la madre.

    Conviene insistir en el resultado de los informes periciales sobre la personalidad de Remedios, lo que hace razonable su alusión a que el miedo le hacía no revelar lo que le estaba ocurriendo.

    De nuevo, no habiendo sido suscitada cuestión alguna más allá de la presunción de inocencia y mantenido el factum, tampoco plantea problema alguno el haber sido aplicados a Ismael los artículos en que se basa la Audiencia.

  4. Todos los motivos han de ser desestimados, y, con arreglo al art. 901 LECr, debe declararse no haber lugar a los recursos y ser condenados los recurrentes al pago de las costas de la casación

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los sendos recursos de casación que, por infracción de ley y vulneración constitucional, han interpuesto Carlos Miguel Y Ismael contra la sentencia dictada, el 13.12.2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, en proceso sobre abusos sexuales; y se imponen a los recurrentes las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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