SAP Madrid 401/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:7919
Número de Recurso103/2005
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO Nº 103/05

JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 428/03

SENTENCIA Nº 401/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 28 de junio de dos mil cinco.

VISTA por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguida por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante Jose Carlos, representado por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA CASAS MUÑOZ, y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de noviembre de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Móstoles, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que condeno a Jose Carlos como autor de un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 20 fines de semana, y costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Susana en la cantidad de 3.600 euros (600.000 ptas) más el abono del interés legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil., y costas".

El relato de los Hechos Probados es el siguiente: " En sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de fecha 1 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada se acordó que el acusado Jose Carlos, nacido el 3-12-1975 y sin antecedentes penales, pagaría a su esposa Susana en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores habido en el matrimonio la cantidad de 45.000 pesetas mensuales, excepto los meses de julio a diciembre que serían 60.000 pesetas, cantidades que se revalorizarían anualmente conforme al I.P.C publicado.

El acusado no ha hecho efectivas dichas cantidades a su esposa los meses de febrero de 1999, enero, abril septiembre, octubre y diciembre de 2001, y todos los meses de 2002, habiéndose dictado auto de procedimiento abreviado en el mes de julio de 2002, pudiendo hacerlo.

La perjudicada ha formulado denunciado por estos hechos y reclama por las cantidades impagadas". ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, por la representación de Jose Carlos se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal. El recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste impugnó el recurso interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 103/05 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y resolución del recurso.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal, en la incorrecta aplicación del artículo 227 del CÓDIGO PENAL, aunque el motivo no se especifique como tal.

Alega el recurrente que falta uno de los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 227 del Código Penal, como es el elemento subjetivo. Conforme establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 134/2003, de 12 febrero, que recoge lo dispuesto por dicho Tribunal en las Sentencias núm. 477/1997, de 2 de julio 821/98, de 15 de octubre y 123/1999, de 16 de febrero, los elementos típicos definitorios del delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal, son los siguientes:

  1. La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor del otro cónyuge o los hijos.

  2. El incumplimiento de la prestación económica durante los plazos legalmente establecidos, es decir, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y

  3. La...

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