SAP Cuenca 20/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2008:95
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACIÓN PENAL 117/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 479/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SRA. Marta Vicente de Gregorio

SENTENCIA Nº 20/2008

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 479/2006, seguidos por la presunta comisión de un delito abandono de familia procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. Susana Ceva Perez, en nombre y representación del condenado D. Domingo, defendido por el Letrado D. Mariano Rueda Juan. Interviniendo el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2007.

Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha 14 de septiembre de 2007, en la que como hechos probados, se declara: "PRIMERO: Ha quedado acreditado que D. Domingo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, venía obligado en virtud de Sentencia dictada el 28/9/199 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca en el procedimiento de Separación 307/98, al pago de la mitad de una deuda de 275.077 pts (1.653,25 euros) y de 20.000 pts (120,20 euros) mensuales, en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos. SEGUNDO: El acusado conociendo tal obligación y pudiendo hacer frente a ella ha incumplido lo dispuesto en dicha Sentencia. Ya que desde que se dictó la sentencia el acusado solo ha pagado 3 meses".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Don Domingo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de prisión con accesorias legales y todas las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil deberá abonar a Doña Eva, las sumas reclamadas por ésta, que son la mitad de una deuda de 275.077 pts (1.653,25 euros) y de 20.000 pts (120,20 euros) mensuales, en concepto de alimento a favor de sus dos hijos. Cantidades que adeuda el condenado, desde la fecha de la sentencia de separación 28/9/1999 y hasta la actualidad. Con deducción de tres mensualidades de alimentos que es lo único que ha satisfecho. Más el interés legal conforme al art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procurador de los Tribunales la Procuradora Dña. Susana Ceva Pérez, en nombre y representación de D. Domingo se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de otra resolución por la que se absuelva al acusado, así como que se le exima en el pago de la deuda pendiente.

TERCERO

Con fecha 25 de octubre de 2007, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 117/2007, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el 11 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

- I -

Centrando el análisis del presente recurso en los motivos primero a quinto, el recurrente refiere que no concurren los elementos para que exista culpabilidad al no tener voluntad de incumplir la obligación impuesta. Tal deducción la alcanza el recurrente en función de los datos que afirma están acreditados en autos demostrativos de la inexistencia de ingresos suficientes como para afrontar la pensión a cuyo pago fue obligado en sentencia.

El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito cuyo fin es dar protección a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, siendo...

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