SAP Valencia 631/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2010
Fecha07 Diciembre 2010

1 Rollo nº 000708/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 3 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000389/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA (ANT. MIXTO 4), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA ISABEL SANCHO DE ALTUBE y representado por el/la Procurador/a D/ Dª INMACULADA BARBER APARISI, y de otra como demandado/s - apelado/s Octavio, Petra y Secundino

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SUSANA NOVELL DEL CERRO y representado por el/la Procurador/a D/ Dª ALBERTO DOCON CASTAÑO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA (ANT. MIXTO 4), con fecha catorce de abril de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, S.A.", representada por la Procuradora Dª INMACULADA BARBER APARISI, contra

D. Octavio, Dª Petra, ambos personados a través del Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y contra

D. Secundino, declarado en rebeldía, debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes en fecha 28 de septiembre de 2.005, identificado con el nº 54602/215/205; debiendo condenar y CONDENANDO a D. Octavio a la devolución a favor de la actora del camión Renault Magnum 480.18 T con nº de chasis NUM000, con matrícula .... WSV, o a la indemnización en su valor

en concepto de daños y perjuicios de ser imposible su entrega, a determinar en fase de ejecución; devolución que deberá realizarse con la correspondiente documentación consistente en el permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia NIF del titular del contrato, firma como trasmitente en los impresos oficiales de transferencia; acordando supletoriamente, y para el caso de que no se verificase la entrega de esa documental, que se proceda de oficio a la inscripción del indicado vehículo en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior a favor de la actora. Asimismo debo condenar y CONDENO de manera solidaria a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con SEIS CENTIMOS con los intereses de mora pactados en el contrato. Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A, en adelante VFS, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no califica en debida forma el contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 2005 e infringe el articulo 4 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime íntegramente la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando: a) En fecha 28 de septiembre de 2005 se suscribió entre las partes un contrato denominado arrendamiento financiero cuyo objeto era el vehículo, camión mágnum 480.18, numero de chasis NUM000, matricula .... WSV, ascendiendo el importe total de las cuotas por el arrendamiento financiero a 90.141,60 euros, que se pagarían por el arrendatario en 60 cuotas mensuales de 1.394,74 euros, IVA incluido, y para el eventual ejercicio de la opción de compra el valor residual se fijo en 1.202,36 # mas IVA; el arrendatario era D. Octavio y los fiadores solidarios D. Secundino y Dª. Petra . Alegaba que el arrendatario había incumplido el pago de una de las cuotas y de acuerdo con la estipulación general cuarta consideraba vencido el precio contractual, anticipando la exigibilidad de las cantidades que debieran ser de otro modo pagadas durante el periodo contractual aun no transcurrido, consideraba extinguido el arrendamiento financiero y exigía del arrendatario financiero la inmediata entrega posesoria del bien objeto del contrato, por lo que suplicaba, en líneas generales, la restitución del camión, la condena al pago 17.938,54 # mas los intereses de demora y el pago de 461,13 euros por cada mes de demora en la devolución del vehículo desde la fecha de resolución; b) La demandada se opuso a la reclamación, en primer lugar, negó la calificación del contrato otorgada al suscribirlo como arrendamiento financiero al reunir los requisitos para calificarlo como de compraventa a plazos de bienes muebles, haciendo especial hincapié en el importe del valor residual pactado 1202,36 mas IVA, por lo que terminaba considerando que había una simulación relativa y, por tanto, debía aplicarse las consecuencias de la resolución de un contrato de compraventa y al haber optado por la resolución no cabía reclamar las cuotas no vencidas cuando se produce al resolución, por lo que suplicaba se desestimara la demanda c) La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, calificó el contrato como de compraventa a plazos de bienes muebles y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 10 de la citada ley condenó a los demandados al pago de 6.842,06 #; la demandante apela la sentencia.

En el primer motivo de apelación se impugna la calificación del contrato como de venta a plazos de bienes muebles y con cita en una sentencia del TS, de fecha 14 de diciembre de 2004, considera que para apreciar una simulación relativa es necesario valorar si realmente ha existido un acuerdo simulatorio en el que el...

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