SAP Barcelona 469/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:8767
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución469/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 53/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 247/2004

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a once de Junio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 247/2004, por delito societario y de estafa por contrato simulado, contra Carlos Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado D. Alberto Tribó Ramírez, contra Marí Jose, y contra Silvio, representados por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero y defendidos por el Letrado D. Jaume Prats Sánchez y como responsable civil directa TEGHNOGAL SERVEIS 2001 SL con la misma representación y defensa que los dos anteriores, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y ejercitando la acusación particular Matías representado por la Procuradora Dña. Laura de Manuel Tomás y asistido por el Letrado D. Antoni Valls Pou, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12-12-2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Miguel, Marí Jose, y Silvio de los delitos societario, hurto, contra la propiedad industrial y contrato simulado por los que venían siendo acusados en esta causa con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de Matías Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo todos los absueltos y el Ministerio Fiscal para solicitar la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se articula el recurso que formula el apelante alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, combatiendo exclusivamente la absolución por el delito societario y de estafa por contrato simulado.

El primer motivo se argumenta, por lo que se refiere al delito societario, exponiendo que yerra la Juzgadora cuando declara que la liquidación de la sociedad fue acordada por los Sres. Carlos Miguel y Matías y ello porque no se siguió lo pactado para tal disolución en el contrato de sociedad. La alegación no puede aceptarse, pues aun cuando no se disolviera la sociedad...

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