STS, 9 de Diciembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 1981

Núm. 1457.-Sentencia de 9 de diciembre de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: Procesado.

CAUSA: Falsificación.

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia de Barcelona de 17 de julio de 1980.

DOCTRINA: Falsificación, permiso de conducción 303, en relación 302-6 del Código Penal.

El permiso de conducción es un documento oficial que acredita para conducir determinados

vehículos, por lo que la alteración de datos y circunstancias y suposición de firmas vienen

incardinadas en el tipo del 303 del Código Penal en relación con 302-6.

En la villa de Madrid, a 9 de diciembre de 1981. En el recurso de casación por infracción de ley, que

ante Nos pende, interpuesto por el procesado Fidel , contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de Barcelona en fecha 17 de julio de 1980 en causa contra dicho procesado por delito de falsificación de documentos, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado, representado por el Procurador don José María Martínez Fresneda y dirigido por el Letrado don Pedro Cristóbal. Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento hecho de la sentencia recurrida dice así: Resultando probado y así i se declara, que el procesado Fidel , de 54 años y ejecutoriamente condenado por tres sentencias de los años 1952, 1971 y 1972, por siete delitos de estafa, uno de apropiación indebida y otro de falsedad A) Con la presentación de una partida de nacimiento a nombre de Luis Andrés a la que unió una fotografía del propio procesado, consiguió la expedición con fecha 6 de marzo de 1974 del documento nacional de identidad número 37 L, 643.106, del equipo 122, número 00739100 bajo aquel nombre. B) Presentado posteriormente dicho Documento Nacional de Identidad obtuvo de las autoridades correspondientes la expedición con la misma fecha del pasaporte B-número 59138; C) En 15 de septiembre de 1975 previa entrega a un individuo no identificado de una fotografía suya el procesado obtuvo un permiso de conducir bajo el nombre citado de Luis Andrés y con el DNI. NUM000 , firmando como Luis Andrés ; D) En 19/4 y valiéndose de una tarjeta que le entregó un individuo, no identificado, de los destinados por el Ministerio de Educación y Ciencia a la identificación de "Profesor Adjunto" de la Escuela de Arquitectura Técnicos de Barcelona, hizo constar de la misma el nombre ya citado de Luis Andrés , con la fotografía del procesado y estampando dos firmas simuladas.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos los de los apartados A), B) y D) de tres delitos de falsificación de documento de identidad del artículo 309 del Código Penal , y los del apartado C) relativos al permiso de conducir,constituyen un delito de falsificación en documento oficial del artículo 303 en relación con el 302 números primero, cuarto y sexto del Código citado, siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número quince y de reiteración del catorce del artículo 10 , por lo que procede señalar la pena correspondiente en su grado máximo conforme a la regla tercera del artículo 61 , se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al acusado Fidel , como autor responsable de tres delitos de falsificación de documento de identidad y otro de falsificación de documento oficial, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de reincidencia y reiteración de los números quince y catorce del artículo 10 , a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y multa de 20.000 pesetas con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago por el delito de falsificación de documento oficial, las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio, activo y pasivo, durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Pásese las actuaciones al Ministerio Fiscal a informe sobre la aplicación de los Decretos de Indulto de 25 de noviembre de 1975 y 14 de marzo de 1977.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Fidel , basándose en el siguiente motivo: Único. Por infracción de Ley del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Infracción por aplicación indebida al hecho del apartado C), relativo al permiso de conducir del artículo 303, en relación con el 302 números primero, cuarto y sexto del Código Penal y falta de aplicación del 304 del mismo Cuerpo legal. Se estima por esta parte que del relato fáctico resulta la existencia no de un delito de falsificación de documento oficial sino el de uso de éste.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de las actuaciones.

RESULTANDO aún cuando el recurso del procesado fue también anunciado por quebrantamiento de forma al interponerlo ante esta Sala no artículo motivo alguno de dicha clase.

RESULTANDO que en el acto de la vista el Letrado del recurrente no compareció. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, como ha tenido ocasión de proclamar esta Sala, en sentencias de 2 de noviembre de 1964, 7 de octubre de 1968 y 7 de abril de 1980 , el permiso de conducción es un documento oficial que, aun conteniendo indudables datos relativos a la identidad personal de su titular, tiene por finalidad esencial la de acreditar y habilitar a la persona poseedora del permiso del mismo para conducir los vehículos de las clases que se expresen, por haber superado las pruebas y haber reunido los requisitos reglamentariamente establecidos, por lo que la alteración de datos y circunstancias y suposición de firmas, vienen incardinadas en el tipo del 303 del Código Penal, en relación con el número 6.° del artículo 302 , ya que la realización material de la falsedad no contradice la actividad del que planea este delito y se vale de otro, pues caben las dos acciones al mismo tiempo (sentencias de 18 de noviembre de 1966 ).

CONSIDERANDO que, si bien es cierto que la conducta del procesado no puede incardinarse en el número 1.° del 302, ya que la otra, firma y rúbrica han de corresponder a una determinada persona, en cuanto no se da el tipo cuando se finja la de un ser imaginario, ni en el número 4.° del mismo precepto, en tanto en cuanto éste exige que se exprese en el tipo hechos equivalentes a datos de la realidad que falten a la verdad, sí lo está plenamente en el modo ejecutivo del número 6.° del 302, en relación con el artículo siguiente, pues que el procesado, en la fecha que se indica en el "factum», previa entrega a un individuo no identificado de una fotografía suya, obtuvo un permiso de conducir bajo nombre supuesto e imaginario número del Documento Nacional de Identidad, firmando con nombre y apellido distintos al que le correspondían, incidiendo así en la conducta tipificada en los preceptos citados, procediendo, en consecuencia, la desestimación del único motivo del recurso en que se denuncia la aplicación indebida del artículo 303 del Código Penal, en relación con el 302, números 1.°, 4 .° y 6.° y falta de aplicación del 304, ya que, para la supuesta aplicación de éste, falta todo basamento de hecho.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Fidel , contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de Barcelona en fecha 17 de julio de 1980 , en causa contra dicho procesado por delito defalsificación de documentos, condenándole al pago de las costas y al abono de 750 pesetas por razón de depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Juan Latour Brotóns.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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