SAP Cádiz 460/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2005:2364
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución460/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Sumario Ordinario nº 8/2003.

Dimanante de Diligencias Previas nº 900/2003 y del Sumario nº 2/2003 del Juzgado de Instrucción

nº Tres de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 460/05

En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de violación y lesiones, contra el acusado, Miguel Ángel, con NIE nº NUM000, nacido el 23 de Octubre de 1.973 en Beni Chiker -Marruecos-, hijo de Driss y Mamat, con domicilio en Algeciras, en CALLE000, nº NUM001, NUM002, y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Navas Martinez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policia Nacional, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Tres de Algeciras, que dio lugar al Sumario igualmente referenciado de ese Juzgado. Concluso en dicho Juzgado el sumario, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, señalándose para la celebración del juicio el día veinticuatro de Noviembre actual.

Segundo

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito de violación, y solicitó la condena del acusado, como autor de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal, e interesando la imposición de la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, indemnización a la perjudicada en la suma de quinientos ochenta euros, pro las lesioens sufridas.

Tercero

Por su parte, la defensa del acusado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que el procesado, Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas no determinada de la madrugada del dia 26 de Abril de 2.003, conoció en la discotecas,El Cigarrón" de Algeciras, a Luisa, mayor de edad, acordando ambos que Luisa iría al domicilio de Miguel Ángel, en CALLE000, nº NUM001, NUM002, de esta Ciudad, a fin de tener relación sexual y una felación, a cambio de percibir Luisa la cantidad de 200 euros.

Que, finalizada la relación sexual, y como quiera que surgieron desavenencias entre ambos en lo relativo al pago de la cantidad convenida, Miguel Ángel dio una bofetada a Luisa, llegandole a ocasionar fractura de dos piezas dentales -segundo incisivo y canino inferiores izquierdo-, las que se encontraban afectadas de caries.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por las pruebas practicadas o reproducidas en el plenario, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación.

-La declaración de la perjudicada, quien manifiesta que, el acusado tras mantener una relación sexual consentida por ambos, y al surgir desavenencias en el pago del precio de aquella relación, Miguel Ángel le dio una bofetada, fracturándole dos piezas dentales.

-El informe del médico forense, ene l sentido de la rotura de ambas piezas.

-El hallazgo de las mismas en el domicilio de Miguel Ángel, tras realizarse una inspección ocular por parte de la Policia Nacional, tras la ocurrencia de los hechos.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones del articulo 147.1º del Código Penal.

La jurisprudencia tradicionalmente consideraba deformidad, en general, la pérdida de piezas dentarias, particularmente en el caso de los incisivos, sin que el mal estado de los mismos influyera en la tipicidad del hecho que venía configurado, sin excepciones, por la acción y la consecuencia, y sin que tampoco fuera relevante la posible aplicación de las modernas técnicas reparadoras. En el mismo sentido, las sentencias del Tribunal Supremo de 8-5-89, 16-6-90, 27-11-91 y 21-11-92 consideraban deformidad la rotura de los dientes caninos superiores, y las sentencias del Alto Tribunal de de 16-7-90, 27-11-91, 10-2-92 y 10-12-92 estimaban que hay que reputar deformidad la pérdida de un diente superior central, aunque se disimule o soslaye posteriormente con un puente dental. Y las SSTS de 15-12-83, 2-4-85, 1-112-86, 1-6-87, 26-5-88, 20-4-89, 8-5-89, 18-6-90, 27-11-91 y 28-9-92 declaran que era constante la jurisprudencia consideraba deformidad la pérdida de las piezas dentarias, en cuanto que afectan al aspecto exterior del lesionado, no sólo por lo que el sentido de la vista puede percibir al respecto, sino por los trastornos que lleva consigo en orden a una correcta formación y masticación, y, en todo caso, porque supone también la pérdida de un miembro no principal.

Sin embargo, este criterio ha sido matizado por la reciente jurisprudencia desde el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2.002, que considera que la posible subsunción de la pérdida de incisivos en el concepto de deformidad del art. 150 del Código Penal es la regla general, pero susceptible de matizaciones atendiendo a una serie de criterios, algunos de ellos de índole culpabilista (exigencia de que el resultado sea abarcado por el dolo, aunque sea eventual; requisito que ya venía exigiendo la jurisprudencia); y otros (y esta es la novedad) que tienen en cuenta los resultados lesivos, atendiendo a diversos factores: la relevancia de la lesión (pérdida de la pieza o simple rotura;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR