SAP Barcelona 470/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:13928 |
Número de Recurso | 821/2004 |
Número de Resolución | 470/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 821/2004
MODIFICACION MEDIDAS SEPARACION NÚM. 98/2003
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm. 470/2005
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de Separación, número 98/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancias de DOÑA Encarna, contra DON Plácido ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas de separación interpuesta por Dª Encarna contra D. Plácido . Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, la esposa, solicitando la prorroga de la pensión compensatoria y la atribución del uso del domicilio conyugal.
En desestimación del recurso deducido, y plena confirmación de la sentencia recurrida, debemos partir de que los hoy litigantes se separaron judicialmente con sentencia de fecha 28 de marzo de 2001, en que se aprobó el convenio regulador presentado por los cónyuges, y en el que expresamente se establecía, en cláusulas cuya interpretación no ha sido discutida, que Don Plácido satisfará a su esposa la cantidad mensual de 25.000 pesetas durante el plazo de un año, que finalizará en el mes de marzo de 2002 en concepto de pensión...
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