STSJ Andalucía 1894/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:12663
Número de Recurso1969/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1894/2008

Recurso nº 1969/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 29 de mayo de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1894/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 166, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 359/2006; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 166, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Manuel y el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/01/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Juan Manuel venía prestando servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

Como aseguradora de las contingencias profesionales figura la entidad colaboradora Mutua Fraternidad-Muprespa, demandante en el presente procedimiento.

SEGUNDO

El día 7 de junio de 2005 sufre el citado trabajador un accidente de trabajo, causa baja laboral y alta médica con secuelas, en todo caso atendido por los servicios competentes de la entidad mutual demandante.

TERCERO

Instruido el oportuno expediente administrativo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y previos los preceptivos trámites previos, con fecha 22 de febrero de 2006 dicta resolución aquel Instituto gestor declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir la suma alzada de 510 euros en aplicación del epígrafe 077 del baremo correspondiente

CUARTO

Según "Certificado de situación cotizatoria" del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 26 de diciembre de 2006, aquella Corporación adeuda, en concepto de cotizaciones a la Seguridad social por sus trabajadores, los siguientes periodos e importes:

De 6/1996 a 9/2206 un total de 11.436.758,18 euros.

De 3/2001 a 3/2001 un total de 461,94 euros.

De 6/1996 a 9/2006 un total de 1.972.344,22 euros.

De 6/1996 a 9/2006 un total de 327.124.81 euros

De 6/1996 a 9/2006 un total de 5.903.757,73 euros.

De 12/2003 a 9/2006 un total de 406.524,10 euros

De 2/1998 a 2/1998 un total de 127,85 euros

De 9/1999 a 9/2006 un total de 905.311,28 euros.

De 7/2001 a 9/2003 un total de 3.257,20 euros.

En total la suma de 20.955.667,31 euros.

QUINTO

Con cargo a la cuenta de participación del citado Ayuntamiento en los Ingresos del Estado, se ha transferido a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, las siguientes sumas:

En 2001 un total de 1.365.219,52 euros.

En 2002 un total de 942.711,00 euros.

En 2003 un total de 1.010.959,32 euros.

En 2004 un total de 1.170.115,89 euros.

En 2005 un total de 1.416.580,00 euros.

En 2006 un total de 695.418,00 euros (a fecha 22/09/06).

Ascendía en total de los ingresos en 22/9/2006 a 6.601.418 euros.

SEXTO

Se planteó la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda la Fraternidad Muprespa solicitando la condena de la empresa al pago de la prestación de Lesiones permanentes no invalidantes reconocida al trabajador D. Juan Manuel, en la cantidad de 510 €, invocando como base de su pretensión los reiterados descubiertos de la empresa demandada, Ayuntamiento de Chipiona.

Desestimada la pretensión recurre en suplicación la Mutua, articulando un único motivo, con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del Art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de 1-9-2001 y 13-5-2002.

SEGUNDO

Frente a la responsabilidad derivada de los cuantiosos descubiertos de la empresa que alega la Mutua, el Juzgador "a quo" ha exonerado a aquélla del pago de la prestación por haber sido practicadas las deducciones especialmente previstas en los Arts. 39 y 40 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que, con cargo a los presupuestos generales del estado se transfieren a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los citados preceptos, dentro del Capítulo IX del Reglamento denominado "Procedimiento de deducción a entidades públicas", establecen: Artículo 39. "Procedencia e inicio de la deducción.

Si el deudor fuese una Administración pública 1. organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción sobre las cantidades que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deban transferirse a la entidad deudora.

La Tesorería General de la Seguridad Social abrirá el trámite de audiencia previa a la Administración o entidad pública deudora, concediéndole un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos que se estimen oportunos, mediante notificación en que se identificará la naturaleza, origen y cuantía de la deuda afectada.

En consideración a las alegaciones que, en su caso, se hayan efectuado y demás circunstancias concurrentes, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones o la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, y continuará de este modo el procedimiento de deducción. [...]"

Artículo 40. "Aplicación y efectos de la deducción

En cualquier caso, el acuerdo de retención fijará expresamente el momento en que ésta deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 518/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 de fevereiro de 2017
    ...de la Seguridad Social, que establece precepto análogo al citado en su artículo 31.3 : " Como ya declaró esta Sala en sentencia de 29-5-2008 (recurso 1969/07 ), "Debe recordarse asimismo que el art. 20 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto articulado de 20 de junio de 1994, en rel......
  • STSJ Andalucía 1353/2019, 23 de Mayo de 2019
    • España
    • 23 de maio de 2019
    ...de 2008, 22 de marzo de 2012 y de 16 de febrero de 2017, entre otras, con doctrina vigente en el nuevo TR de la LGSS, en sentencia de 29-5-2008 (recurso 1969/07 ), "Debe recordarse asimismo que el art. 20 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto articulado de 20 de junio de 1994 ( R......
  • STSJ Andalucía 1035/2012, 22 de Marzo de 2012
    • España
    • 22 de março de 2012
    ...los reiterados descubiertos de la empresa demandada, Ayuntamiento de Chipiona. SEGUNDO Como ya declaró esta Sala en sentencia de 29-5-2008 (recurso 1969/07 ), "Debe recordarse asimismo que el art. 20 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto articulado de 20 de junio de 1994 ( RCL 199......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR