SAP Madrid 115/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:2311
Número de Recurso711/2003
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010451 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 711 /2003

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 733 /2000

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 24 FEBRERO 2003

Apelante/s: Alfredo

Procurador: CARLOS VALERO SAEZ

Apelado/s: Héctor, Valentín, Juan Enrique, Felix LARCOVI, S.A.L., PARQUE ROSAS SDAD.COOP. LTDA., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, MARIA LIDIA GIL DELGADO, JORGE LAGUNA ALONSO, JORGE LAGUNA ALONSO, AMPARO NAHARRO CALDERON

SENTENCIA Nº 115

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de los de Madrid bajo el núm. 733/2000 y en esta alzada con el núm. 711/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Alfredo, representado por el Procurador Don Carlos Valero Saez y dirigido por el Letrado Don G. Torres Rodríguez, y, como apelados, Don Héctor, representado por la Procuradora Doña Teresa Puente Méndez y dirigido por el Letrado Don Fernando Alvarez Villar; la entidad Larcovi S.A.L. y Parque Rosas S. Coop., representados por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y dirigidas por Letrado; Don Valentín y Don Juan Enrique, representados por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro; la entidad FCC Construcción, S.A., representada por la Procuradora Doña Amparo Naharro Calderón y dirigida por el Letrado Don Juan de Diego y Don Felix, representado por la Procuradora Doña Lidia Gil Delgado y dirigido por el Letrado Don Dacio Rodríguez Ruiz.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de caducidad alegada por la representación de FCC Construcciones, S.A. y, en su consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Alfredo en nombre de D. Alfredo contra Larcovi, S.A.L., Parque Rosas Sda. Coop. Ltda., FCC Construcciones, S.A., D. Valentín, D. Juan Enrique, D. Héctor, D. Felix.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Don Alfredo se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción del art. 218.1 de la LEC, por falta de congruencia y art. 24.1 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, para señalar que la sentencia adolece de incongruencia extra petita por cuanto estima una petición que no ha sido planteada en la demanda ni en la contestación, señalando que se estima la excepción de caducidad alegada por FCC Construcciones, S.A. y, en consecuencia, desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo, para señalar que de un detenido examen de la contestación a la demanda formulada por FCC Construcciones, S.A. se infiere que no plantea la caducidad de la acción por saneamiento de vicios ocultos, que no es la que se está ejercitando en la demanda, sino que pide indemnización por defectuoso cumplimiento de contrato de compraventa, cumplimiento defectuoso que se materializa en los defectos de construcción aparecidos a lo largo de los meses en la vivienda, defectos que puede llamar vicios ocultos de manera general, pero que, no obstante, tratando de ser reparados, por lo que la vía a seguir nunca podía ser la de saneamiento, siendo la vía idónea la de la indemnización, haciendo referencia a la concreta contestación a la demanda de la entidad FCC Construcciones, S.A., desde lo precedente estima que la sentencia al haber acogido la referida excepción y no entrar a conocer del fondo, ha vulnerado la tutela judicial efectiva, causándole indefensión; en segundo lugar señala infracción por indebida aplicación del art. 523 de la LEC, estimando debe apreciarse la concurrencia de...

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