SAP Asturias 292/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:2142
Número de Recurso245/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 245/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 870/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés , promovido por "CONSTRUCCIONES AVILES, SA", "SECAL SL" y D. Fernando , demandados en primera instancia, contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL MOLINO EN LAS VEGAS-CORVERA", demandante en primera instancia, y "CARTERA INVERSIONES MELCA, S.L." y D. Ángel , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios El Molino, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar a SECAL, S.L, CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. y a D. Fernando a que solidariamente entre sí, reparen las deficiencias consistentes en grietas, fisuras, desprendimientos de carga de la fachada y defectos de cierre de puertas y ventanas.

  2. ) Condenar a SECAL, S.L, CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L., D. Ángel y a CONTRUCCIONES AVILES, S.A., solidariamente entre sí, a reparar las deficiencias consistentes en humedades.

  3. ) Condenar a SECAL S.L, CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. y a CONSTRUCCIONES AVILES S.A. a que, solidariamente entre sí, reparen las deficiencias reflejadas en el hecho sexto de la demanda.4º) No hacer especial condena al abono de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por las demandadas "CONSTRUCCIONES AVILES, SA", "SECAL SL" y D. Fernando sendos recursos de apelación, de los que se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de julio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitadas acumuladamente por la Comunidad de Propietarios El Molino, de Corvera, la acción de responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil y la acción de cumplimiento contractual prevista en el artículo 1.101 de dicho texto legal , dirigiendo la primera frente a las Compañías SECAL S.L. y Cartera de Inversiones Melca S.L., como sucesoras de la promotora inicial, Don Fernando , Arquitecto autor del proyecto y director de la obra, Don Ángel , Aparejador de la misma, y Construcciones Avilés S.A, que llevó a cabo la edificación; y la segunda de las mencionadas acciones solamente contra las dos primeras Compañías indicadas, la Sentencia de instancia, tras ratificar la desestimación de las excepciones de falta de legitimación de la Comunidad demandante, tanto por no haber acreditado la existencia de acuerdo comunitario para el ejercicio de la acción, como porque no estaba legitimada para reclamar por los defectos concurrentes en los elementos privativos de la edificación, así como la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, estimó las pretensiones deducidas en el suplico de dicho escrito inicial, en los términos recogidos en el fallo.-Dicha resolución fue consentida por la Comunidad de Propietarios demandante, por los codemandados Cartera de Inversiones Melca S.L. y Don Ángel , y recurrida por el Arquitecto Don Fernando

, por la Constructora "Construcciones Avilés S.A." y también por SECAL S.L., en cuyos escritos de interposición de los respectivos recursos ya no se cuestiona la desestimación de la alegada falta de legitimación de la Comunidad, por ausencia de acuerdo comunitario, ni tampoco el invocado defecto legal en el modo de proponer la demanda, que por tanto han de tenerse por consentidas; centrando su impugnación de la Sentencia en muy diversas razones y motivos que habrán de ser objeto De análisis en la presente resolución, como señala el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-SEGUNDO.- Sostuvo la parte actora en los hechos tercero y cuarto de su demanda que el edificio común presentaba en la globalidad del mismo grietas y fisuras en tabiques, techos, alicatados, fachadas, portales y cajas de escalera, así como defectuoso funcionamiento de puertas y ventanas, que no cerraban o lo hacían de forma defectuosa, y cuya causa atribuía, de acuerdo con el informe del Arquitecto Don Gabino acompañado con la demanda, a un asiento de la edificación debido a una cimentación inadecuada a las características del terreno, imputable al Arquitecto autor del proyecto y director de la obra.-El recurso del Arquitecto Sr. Fernando se encamina a combatir la conclusión plasmada en el fundamento jurídico tercero que atribuyó fundamentalmente tales deficiencias a la causa apuntada, con la consiguiente condena de las Compañías demandas en concepto de sucesoras de la promotora inicial y del Arquitecto a llevar a cabo la reparación de las aludidas deficiencias.-Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR