SAP Alicante 48/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
Número de Recurso1402/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Nº. 48

En el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique representado por la Procuradora Sra. Dª Margarita Tomel Saura, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Benidorm, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio de menor cuantía número 80/1993. se dictó en fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y cuatro sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Josefa Emilia Hernández Hernández en nombre y representación de D. Jose Carlos y Da Francisca contra D. Luis Enrique

, debo condenar y condeno a D. Luis Enrique a que abone a los actores la cantidad de (6.563.617 ptas) seis millones quinientas "sesenta y tres mil seiscientas diecisiete pesetas, en concepto de restitución por cobro indebido, así como la de (2.836.000) dos millones ochocientas treinta y seis mil pesetas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios por los defectos de construcción que presenta el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de los cuales es responsable solidario junto con el arquitecto y el aparejador intervinientes, más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su íntegro pago y con expresa imposición de las costas del juicio"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1402/1994, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad coa sus intereses y por la apelada la íntegraconfirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista de las alegaciones verificadas por la parte apelante y apelada, puestas en relación con el contenido de la resolución objeto del mismo y contenido de las actuaciones y rollo en el que se incardina la presente sentencia, procede la estimación del recurso de apelación planteado, con revocación correlativa de la sentencia dictada por el Juzgador de instancia y ello con el alcance y conforme al contenido de las consideraciones que se van a proceder a exponer

Las alegaciones de la parte apelante (cuya desestimación interesó la parte apelada), que conforme al principio de congruencia, y que sirven de base a su petición de revocación de la sentencia de instancia (con correlativa imposición de las costas devengadas en dicha fase procesal), se basaron, esencialmente, en las siguientes consideraciones, a saber:

- En relación a la acción de enriquecimiento injusto considerar que ninguna prueba eficaz se aportó al respecto, y ello al haberse impugnado el recibo aportado y carecer de valor probatorio el informe presentado a modo de prueba preconstituida, reiterando la impugnación de documentos ya contenidos en la contestación a la demanda verificada en primera instancia

- En relación a la acción ejercitada en base al artículo 1591 de la L.E.C ., reiterar la solicitud de estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en todo caso considerar que no se ha acreditado la realidad de los daños integrantes del concepto de ruina, su origen, responsabilidad y cuantificación por la naturaleza del documento aportado como número 14 acompañado a la demanda.

Pues bien, y, en la medida de lo posible, se va a intentar dar contestación a las alegaciones verificadas, en trámite de vista por la partes personadas en el presente Rollo, y ello en los fundamentos jurídicos siguientes

SEGUNDO

La primera cuestión planteada hace referencia a la impugnación del pronunciamiento verificado por la sentencia dictada por el Juzgador de instancia en base a la acción de enriquecimiento injusto ejercitada por la parte demandante-apelada.

A este respecto, nada hay que objetar a lo expuesto en la sentencia recurrida en relación a la aplicación y vigencia de los artículos 1895, 1900 y concordantes del Código Civil , derivándose de este último precepto puesto en relación con el artículo 1214 del Código civil , la carga de la prueba que incumbía a la parte demandante-apelada tanto de la existencia y entidad de la transmisión patrimonial configurada por dicha parte como base del enriquecimiento injusto, así como, en su caso, y salvo el supuesto previsto en el ordenamiento jurídico conforme a los preceptos jurídicos mencionados, el error que sirvió de base, siempre en base a lo afirmado en la demanda, a dicha transmisión.

Pues bien, sentado lo anterior, y a la vista del contenido de las actuaciones y actividad (o en su caso inactividad procesal) procesal de prueba desarrollada por la/s parte/s, en función del principio de carga anteriormente afirmada, la conclusión es radicalmente opuesta a la sustentada en la sentencia objeto del recurso ahora analizado

La prueba se configura como la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso t pudiendo hablarse por tanto, y propiamente de prueba, a los efectos que nos interesan solamente en relación a aquella que se produce en el proceso.

Así, del análisis de las actuaciones a la vista de la impugnación del contenido y veracidad de la firma efectuada por la parte demandada-apelante en relación al documento obrante como doc número 12 de la demanda (folio 33 de las actuaciones), impugnación de diversos documentos verificados por la parte demandada-apelante, naturaleza del documento obrante como doc 13 de la demanda (folios 34 a 52 de las actuaciones), contenido de la confesión judicial del demandado- apelante -practicada como diligencia para mejor proveer por el Juzgador de instancia - e inactividad probatoria de la parte demandante-apelada hay que concluir tal y como señala la parte apelante en alegación no desvirtuada por la parte apelada, que por la parte demandante no se procedió a acreditar la existencia de los requisitos que integrarían el supuesto de enriquecimiento injusto alguno en beneficio de la parte demandada afirmado en la demanda, por lo que lapretensión al respecto recogida en la demanda debería haber sido desestimada, entendiendo que por el Juzgador de instancia se incurrió en error en la valoración contenida en su resolución.

Efectivamente del análisis de los autos del Juicio de Menor Cuantía 80/93, del Juzgado de 1ª Instancia de Benidorm , se deduce lo siguiente

- Que el documento aportado como doc número 12 de la demanda (folio 33), no es sino un presunto documento privado, cuyo elaboración contenido y legitimidad de la firma fue negada por el demandado, tanto en su contestación a la demanda, como en la contestación a las posiciones 16, 18 y 20 contenido en pliego presentado al efecto con ocasión de la confesión judicial acordada por el Juzgador de Instancia para mejor proveer. Así pues, negada la autenticidad de dicho documento, la carga probatoria a los efectos de acreditar la autenticidad correspondía a la parte que lo presentó, quien, con dejación de la carga probatoria que le competía no propuso ni aportó prueba adicional alguna en momento procesal pertinente (tanto en primera instancia como ante este Tribunal), tal y como es de ver del contenido de las actuaciones tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Benidorm -donde consta que la parte demandante no asistió a pesar de estar citada en forma legal, al acto de comparecencia, no instando por tanto y con arreglo al artículo 693 de la L.E.C ., recibimiento a prueba alguno del pleito (vid folios 103, anverso y reverso y 105) - como del contenido del Rollo 1402/94 de este Tribunal Así, por la parte demandante, a quien correspondía acreditar la existencia de la transmisión patrimonial - con el importe correspondiente - base del presunto enriquecimiento injusto (en cuanto diferencia de lo presuntamente adeudado y lo presuntamente...

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