SAP Madrid 540/2005, 19 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha19 Julio 2005

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOAQUIN NAVARRO ESTEVANJOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00540/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005658 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: Luis T'KOM INTERNET ADVERTISING,S.A.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Contra: Juan Ignacio ACENS TECHNOLOGIES, S.A., EL RINCON DEL VAGO, S.L.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, MARIA TERESA VIDAL BODI , CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 826/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Luis Y T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A., representados respectivamente por los Procuradores Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y Dª Amparo Ivana Rouanet Mota y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada ACENS TECHNOLOGIES, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Vidal Bodi y defendida por Letrado y D. Juan Ignacio Y EL RINCÓN DEL VAGO, S.L., representados por la Procuradora Dª Cayetana De Zulueta Luchsinger, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Vidal Bodi, en representación de la Entidad ACENS TECHNOLOGIES, S.A., contra T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A., D. Luis, EL RINCON DEL VAGO, S.L. y D. Juan Ignacio, debo condenar y condeno a la mercantil T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 10.823,63 euros, más los intereses legales de dicho importe desde el día de presentación de la demanda de este juicio y con expresa imposición de las costas causadas por la actor, absolviendo a los demás demandados de las pretensiones en su contra deducidas y con imposición a la demandante de las costas causadas por la mercantil EL RINCON DEL VAGO, S.L. y D. Juan Ignacio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial, excepción hecha del razonamiento jurídico V, que será reemplazado por los Fundamentos de Derecho DECIMOTERCERO a DECIMONOVENO, ambos inclusive, de la presente resolución, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Acens Technologies, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «T'Kom Internet Advertising, S.A.», frente al administrador de esta última Don Luis, a la entidad mercantil «El Rincón del Vago, S.L.» y al administrador de ésta Don Juan Ignacio en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene al pago solidario de las cantidades siguientes: a) La cantidad de 10.823,63 euros en concepto de pricipal. b) Los intereses que se devenguen a favor de mi representado, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento de las facturas, hasta el día en que se efectúe el pago, d) [sic] Las costas derivadas del presente procedimiento valoradas, prudencialmente en 3.150 euros».

(2) Turnado en fecha 4 de octubre de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 20 de noviembre de 2002 que, con precedencia a su admisión, la representación procesal de la parte actora aportase dos copias de la demanda y documentos presentados; requerimiento que se evacuó junto con escrito registrado en fecha 27 de noviembre de 2002.

(3) Por medio de Auto de 2 de diciembre de 2002 se resolvió admitir a trámite la demanda y comunicar las copias presentadas a las partes demandadas con emplazamiento para que, de convenirle, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de enero de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil codemandada «T'Kom Internet Advertising, S.A.» y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se absuelva íntegramente a mi representada de todos los pedimentos de la actora, con expresa imposición a Acens de las costas que se generen en el presente procedimiento».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de enero de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil y particular codemandados «El Rincón del Vago, S.L.» y Don Juan Ignacio, contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar las excepciones de «falta de legitimación pasiva» de estos dos codemandados, alegar la «inexistencia de responsabilidad alguna de los codemandados y la mala fe de la demandante, así como los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda respecto a [sic] mis mandantes, con expresa condena a la demandante al pago de las costas causadas y expresa declaración de su temeridad procesal».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de enero de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Luis y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se absuelva íntegramente a mi representada de todos los pedimentos de la actora, con expresa imposición a la misma de las costas que se generen en el presente procedimiento».

(7) Por proveído de 3 de octubre de 2003 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa, señalando al efecto el día 9 de diciembre de 2003 inmediato siguiente, en el que se celebró con la asistencia de todas ellas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) Celebrado el acto del juicio en fecha 17 de junio de 2004 y practicados los medios de prueba propuestos y declarados pertinentes, se declararon los autos conclusos para sentencia.

(9) En fecha 18 de junio de 2004 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación «esencial» de la demanda interpuesta condenaba a la entidad mercantil «T'Kom Internet Advertising, S.A.» ak pago de la cantidad de 10.823,63 euros, más los intereses legales desdde la presentación de la demanda; absolvía a los restantes codemandados y condenaba a la parte demandante al pago de las costas causadas por la entidad mercantil «El Rincón del Vago, S.L.» y por Don Juan Ignacio.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de julio de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «T'Kom Internet Advertising, S.A.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación «frente a todos los pronunciamientos de la sentencia».

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de julio de 2004 la representación procesal de Don Luis expresó su voluntad de preparar recurso de apelación «... exclusivamente frente a la no imposición de las costas del procedimiento».

(12) Por proveído de 29 de septiembre de 2004 se acordó tener por...

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