DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente determina que corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde a la Presidenta o al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

DECRETO:

Artículo 1 Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

–Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Departamento de Cohesión Territorial.

–Departamento de Economía y Hacienda.

–Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

–Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

–Departamento de Educación.

–Departamento de Derechos Sociales.

–Departamento de Salud.

–Departamento de Relaciones Ciudadanas.

–Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 2 Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Secretariado del Gobierno; Registro General; simplificación administrativa y desarrollo de la Administración Electrónica; Boletín Oficial de Navarra; gobierno abierto, código ético, oficina de buenas prácticas y anticorrupción; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral; procesos electorales; coordinación de políticas interdepartamentales; portavocía del Gobierno; función pública; políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; el apoyo a la Presidenta; relaciones con el Parlamento, otras instituciones forales, autonómicas y nacionales; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en internet y las redes sociales; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3 Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias...

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