DECRETO FORAL 13/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 13/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, sienta los principios de la producción ecológica y establece las normas aplicables a dicha producción, a la certificación respectiva y al uso de indicaciones referidas a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad, así como a las normas sobre controles adicionales a los establecidos en el Reglamento (UE) número 2017/625. Es aplicable a partir del 1 de enero de 2022, según el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020, por lo que las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas a este reglamento.

Este reglamento, junto con el Reglamento de Ejecución(UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas, proporcionan la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de las personas consumidoras y la confianza de estos.

El Reglamento (UE) número 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, la financiación de los controles oficiales, la asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros, la realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países, la adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país, el establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.

Esta materia se encuentra regulada hasta la fecha en Navarra por el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que ha configurado el desarrollo, organización, gestión y atribución de competencias de la producción agraria ecológica sobre la base del cumplimiento de los preceptos establecidos en el derogado Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y las disposiciones del también derogado Reglamento (CE) número 834/2007, del Consejo, de 28 de junio.

Dado el carácter de normas de directa aplicación de los Reglamentos comunitarios, se hace necesario adaptar la normativa a las normas comunitarias.

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La Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), en su artículo 50.1 establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 23.1 de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria. Las disposiciones de carácter general deben adoptar la forma de decreto foral. En el mismo sentido el artículo 55.2 de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente. Por último, el artículo 7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, relativo a las atribuciones del Gobierno de Navarra, recoge en su apartado 12 como atribución del Gobierno. "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra".

En el ejercicio de dichas competencias se aprobó el Decreto Foral 617/1999 antes mencionado. Desde entonces y hasta la actualidad, el sector de la agricultura ecológica se ha desarrollado de forma importante tanto en la Unión Europea, como en determinados Estados miembros y regiones como la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la superficie utilizada y también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de personas operadoras ecológicas registradas.

3

La Unión Europea está dando un apoyo decidido al modelo de producción ecológica ya no sólo desde el punto de vista del sector primario sino de las personas consumidoras, con el fin de fomentar el consumo de productos ecológicos de manera que se incremente la demanda de los mismos.

Ya en el año 2010 en la comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" figuraba como prioridad el apoyo de la transición a una economía con bajas emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos.

Pero lo que sin lugar a dudas va a ser clave en el desarrollo de este sistema de producción es el "Pacto Verde Europeo" desarrollado en la comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, el cual surge como una respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente.

Este pacto es una estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que se aspira a que no haya emisiones de gases de efecto invernadero en 2050. Está basado en la reflexión y configuración de políticas profundamente transformadoras de determinados sectores económicos entre los que se encuentra la agricultura.

En este sentido y en relación con el sector agrario, entre las iniciativas desarrolladas en el Pacto Verde, se destaca la estrategia "De la granja a la mesa; un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente". La citada estrategia, establece acciones para garantizar una producción alimentaria sostenible, tales como: un nuevo modelo de negocio ecológico a través de la captura de carbono, una economía circular de base biológica, la reducción de un 50% del uso de los plaguicidas más peligrosos en 2030, la reducción de al menos un 20% del uso de fertilizantes en 2030, la resistencia a los antimicrobianos, el bienestar animal, la seguridad y diversidad de las semillas y, como no podía ser de otra manera, la agricultura ecológica.

Es importante destacar que en lo relativo a la agricultura ecológica, como acción para garantizar una producción sostenible, la UE se marca el objetivo de que al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE se utilicen en agricultura ecológica de aquí a 2030.

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Las nuevas políticas agrarias, basadas en un modelo orientado a resultados, pretenden ayudar a las personas agricultoras a mejorar su rendimiento medioambiental y climático. Los planes estratégicos que los Estados miembros deben configurar para conseguir los objetivos que se plantean en estas nuevas políticas agrarias, deben configurar una "arquitectura medioambiental" que estará basada en requisitos medioambientales y climáticos, pero también en intervenciones que fomenten la implantación y la consolidación de la agricultura ecológica, aspirando a que sea un modelo de actividad técnicamente sostenible pero económicamente viable.

Es importante destacar además que la comisión emitió el 25 de marzo de 2021 una comunicación para presentar un plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica con el objetivo de impulsar la producción y el consumo de productos ecológicos y alcanzar los objetivos determinados en la estrategia "De la granja a la mesa" de aquí a 2030. Este plan presenta 23 acciones estructuradas en torno a tres ejes como son: impulsar el consumo, aumentar la producción y seguir mejorando la sostenibilidad del sector, para velar por su crecimiento equilibrado. La comisión anima a los Estados miembros a formular planes de acción ecológicos nacionales para incrementar el porcentaje nacional de la agricultura ecológica, lo cual se derivará a las comunidades.

En este nuevo contexto, el Gobierno de Navarra pretende alcanzar el objetivo establecido en la estrategia "De la granja a la mesa" y es consciente del papel relevante que tiene en el territorio de la Comunidad Foral...

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