Decreto por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 239/1987, de 30 de septiembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Junta de Andalucía en virtud de lo establecido en el artículo 148.1 de la Constitución y en el artículo 13 y 19 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias en lo que respecta a la promoción de actividades y servicios para la juventud y adecuación y utilización del ocio. Asimismo, le corresponde la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades. El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre (BOE de 25 de febrero de 1983), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Cultura, establece en su anexo I.B. artículo 1º, nº 1 y 2, la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía en las materias de asistencia social y promoción socio-cultural, con especial referencia al ámbito de la juventud, y, en materia de deportes, al deporte del tiempo libre y el deporte para todos, entre otras. Si a los imperativos legales expuestos se une la realidad del desarrollo de estas actividades en el ámbito de la Comunidad, la concurrencia de todo tipo de entidades públicas y privadas en la práctica ordinaria de la misma, la dimensión formativa que en el campo de la juventud comportan y la trascendencia social y económica que encierran, se hace necesario la creación de centros de formación especializados así como la debida preparación técnico-pedagógica de Educadores en los diversos campos que posibiliten a la juventud una adecuada utilización del tiempo libre. En consonancia con lo expuesto resulta necesario articular la Normativa de reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, garantizando la calidad de las enseñanzas impartidas, la validez de los diplomas, la constitución de los órganos de participación y el respeto a las normas constitucionales. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, son aquéllas que tienen como finalidad, la formación, preparación y reciclaje de Monitores de Tiempo Libre, Directores Técnicos en Animación y Animadores Socioculturales.

ARTÍCULO 2

Las Escuelas Públicas Andaluzas de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, cuyo titular sea la Junta de Andalucía, serán creadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 3

Podrán solicitar el reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado que, previa petición, acredite los requisitos que se exigen en el presente Decreto. Dicho reconocimiento se producirá, una vez acreditado lo anterior, por Resolución de la Dirección General de Juventud.

ARTÍCULO 4

Para el reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, será necesario presentar la documentación siguiente:

  1. Titular...

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