DECRETO 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación01 Julio 2022

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.

Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, se establece equiparar los precios de la primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.

Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, se determina que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.

Dada la actual coyuntura económica y con el objeto de atenuar el esfuerzo económico de los estudiantes y de sus familias se hace conveniente elaborar un nuevo decreto para reducir el precio público de los créditos en primera matrícula por grados y másteres habilitantes oficiales, teniendo para ello en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Mediante este decreto se establecen los precios públicos por estudios universitarios oficiales de grado y por estudios universitarios de máster oficial habilitante y no habilitante. También se fijan los precios por enseñanzas de doctorado, así como por servicios de naturaleza académica prestados por las universidades públicas.

Los precios fijados en este decreto se mantendrán durante los cursos académicos a partir del curso 2022-2023 hasta la derogación o actualización del mismo.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, al ser necesaria para la regulación autonómica de los precios públicos que han de regir los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

En aplicación del principio de transparencia, a través del portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de este decreto se han recabado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, y el del Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía y el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, es competente para la regulación de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos, así como los precios públicos por servicios de naturaleza académica que presten dichas universidades.

2. No será de aplicación a los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, que serán fijados por las respectivas universidades.

Artículo 2

Precios públicos de las enseñanzas de grado

1. Los precios públicos por crédito de las enseñanzas de grado que establecerán las universidades públicas de la Comunidad de Madrid serán los que figuran en el Anexo I, según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.

2. Estos precios están diferenciados según el nivel de experimentalidad en el que se incluye cada grado, de acuerdo con el Anexo II. En los estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las universidades públicas, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, el precio por crédito será el correspondiente a la experimentalidad que determine cada universidad.

3. El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.

Artículo 3

Precios públicos de las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y similares

1. El importe de los precios públicos por créditos en los estudios universitarios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y otras similares será el que figura en el Anexo III, según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta matrícula.

2. El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.

Artículo 4

Precios públicos de las restantes enseñanzas de máster

1. El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de máster será de 45,02 euros en primera matrícula, de 71,88 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados que se recogen en el Anexo IV.

2. El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.

3. En el caso de los másteres interuniversitarios, el precio será el establecido por la universidad coordinadora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la...

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