DECRETO 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027.

Fecha de publicación03 Enero 2024

El artículo 26.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.

La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece el marco legal que regula la actividad estadística en la Comunidad de Madrid con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad de Madrid.

Este decreto regula las relaciones entre quienes suministran datos y quienes utilizan la información, con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística.

Según el artículo 26.2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, el Plan de Estadística se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de 4 años y otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la consejería con competencias en materia de estadística, de quien dependa el órgano estadístico de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de la Comunidad de Madrid es hacer la información más segura, accesible y útil para los ciudadanos por lo que articula su estrategia alrededor de cuatro pilares básicos: regulación a través del presente Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y de la constitución de una red estadística con unidades estadísticas en cada consejería; renovación tecnológica a través de la recopilación, homogeneización y tratamiento de las fuentes administrativas en un único entorno para crear una visión 360° con la información estadística; investigación, innovación y formación a través de la incorporación de datos de fuentes de terceros a la información estadística y la formación del personal, entre otros; y políticas basadas en datos a través de la colaboración continua con las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid.

El decreto establece el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2027, siendo el primero que se aprueba, con la pretensión de dar inicio al proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con las previsiones de la Ley 12/1995, de 21 de abril, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los Programas Anuales de estadística que serán aprobados por Consejo de Gobierno.

Asimismo, y dada la relevancia de los Programas Anuales de Estadística, es por lo que el presente Plan establece qué criterios serán los tenidos en cuenta para la inclusión de una actuación estadística en dichos programas.

El Plan se inspira en los objetivos que orientan al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas y al Reglamento (UE) n.o 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea.

En coherencia con ello, y con tal de garantizar unas estadísticas fiables, conseguir el ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos y administrar de forma útil los beneficios de la recogida de datos, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 pretende facilitar aún más la utilización de datos administrativos con fines estadísticos y, a la vez, aumentar el uso de información estadística en la investigación científica y la evaluación de políticas públicas.

El decreto, acorde con las previsiones establecidas en la Ley 12/1995, de 21 de abril, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande tanto la sociedad como la Administración de la Comunidad de Madrid, con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunden en una mejora de instrumentos para la gestión.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia ya que el decreto responde al interés general de dotar a todas las administraciones públicas competentes, así como a los ciudadanos y empresas interesados, de un conocimiento preciso de las operaciones estadísticas que realizará la Comunidad Madrid para mejorar el conocimiento de su realidad demográfica, económica y social. Asimismo, la aprobación del presente decreto no es solo necesaria por lo expuesto, sino que se torna obligatoria al contener la Ley 12/1995, de 21 de abril, un mandato expreso en este sentido.

Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo vigente de modo coherente y claro.

En virtud del principio de trasparencia, y a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, este decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, no así al de consulta pública al no tener impacto significativo en la actividad económica.

Además, el presente decreto establece las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre la Comunidad de Madrid y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales, así como las funciones de la dirección general con competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en la ejecución de este Plan.

Finalmente, y como Anexo I, se recogen las líneas estratégicas del Plan Estadístico, como Anexo II las definiciones utilizadas y en el Anexo III el listado de las Operaciones Estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa con identificación de las consejerías de la Comunidad de Madrid a las que están adscritas, así como las fichas de las operaciones estadísticas cuyo contenido mínimo exigido se establecen en el artículo 26.3 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, que establece que se detallará el contenido, características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico, aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras administraciones u organismos.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ha informado al Ayuntamiento de Madrid y a la Federación Madrileña de Municipios del contenido del Plan de Estadística por si considerasen conveniente la inclusión de estadísticas de su interés.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 26.2 de la Ley 12/1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid...

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