DECRETO 25/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa.

Fecha de publicación04 Abril 2023

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. El artículo 46 de la citada ley dispone que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en su artículo 6, según el cual corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la fijación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha ley.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como los documentos oficiales acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, en dicho decreto se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Teniendo en cuenta dicho marco normativo se aprobó el Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional y el currículo básico, así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la ampliación del currículo básico correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa hasta completar los horarios escolares, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Así, la Comunidad de Madrid procedió a publicar el Decreto 100/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las Enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, como desarrollo al correspondiente Real Decreto.

En la actualidad se está ampliando el catálogo de planes de estudio de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, debido a la demanda de profesionales cualificados en los sectores productivos afines a esta familia, por lo que se considera oportuno que el plan de estudios que fija el currículo del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Impresa se actualice y modernice, adecuándolo a los nuevos ciclos formativos. Dado que las modificaciones que se plantean son sustanciales, se ha optado por derogar el Decreto 100/2014, de 3 de septiembre, y elaborar un decreto que fije un nuevo plan de estudios.

El presente Decreto tiene como objeto determinar los elementos curriculares que definen el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, como son los módulos de Informática aplicada a la gráfica impresa, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V y en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de este plan de estudios. En el capítulo Il del Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, se establece el marco para el desarrollo del plan de estudios de este Decreto ; y el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, regula las pruebas de acceso para cursar el ciclo formativo desarrollado en el presente Decreto.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establecen la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la gráfica impresa en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo regulado en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto en el Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Si cumple igualmente con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de...

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