Decreto 21/2020, de 14 diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

I

Dada la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El día 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de la 0 a la 3, tenía que ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental de dicho plan era conseguir que, preservando la salud pública, se recuperara gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando los riesgos que representa la epidemia para la población y evitando el desbordamiento de las capacidades de los sistemas de salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma, durante el periodo de vigencia de esta prórroga la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada pasa a ser, en el ámbito de las Illes Balears, exclusivamente, la presidenta de la Comunidad Autónoma, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito territorial de las Illes Balears.

La presidenta quedaba habilitada, así mismo, para decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes islas que conforman el archipiélago y, por lo tanto, para dar entrada a la nueva normalidad.

En este contexto, la Presidencia de la Comunidad Autónoma dictó, en primer lugar, el Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de las Illes Balears establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y, después, el Decreto 4/2020, de 12 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen medidas complementarias de flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de las Illes Balears establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad; asumió así la responsabilidad de completar e innovar el marco normativo correspondiente a la fase III de la desescalada y proporcionó a los ciudadanos certeza jurídica y claridad respecto de las limitaciones actuales en la vida social y en la actividad económica que sigue imponiendo la situación de crisis.

Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que tenía efectos a partir del día 21 del mismo mes.

Aquel mismo día y en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.

El Consejo de Gobierno, por el Acuerdo adoptado en la sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, medidas que tienen quemantenerse vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que se puedan modificar, si varían las circunstancias que las motivan, o revocar, si desaparecen.

El mismo acuerdo, en el punto tercero, habilitó a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante una resolución motivada, pudiera modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1 del Acuerdo, con la consulta previa, si procede, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

El anexo 1 de dicho acuerdo incluye una relación exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de mejores posibilidades de trazar estos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.

El contenido de este plan de medidas excepcionales se ha ido adaptando en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha generado respecto de la COVID-19, algunas veces para incorporar medidas restrictivas, otras para flexibilizarlas, mediante distintas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, la última de las cuales es de fecha 23 de octubre de este año.

Más recientemente, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, cuyo apartado quinto habilita nuevamente a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1 por resolución motivada, previa consulta, cuando proceda, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.

II

Dado que en España, así como en la mayoría de países europeos, se continúa registrando un número de casos con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020; el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, ha autorizado su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los reales decretos mencionados, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que prevén los artículos 5 a 11.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con las modificaciones establecidas mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, establece, con determinadas excepciones, en el artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, con el fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esta franja horaria se han producido muchos contagios durante las últimas semanas.

Así mismo, el artículo 6 establece la posibilidad de restringir la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.

También, en el artículo 7, establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y, en el artículo 8, la posibilidad de que las autoridades delegadas puedan limitar la permanencia de personas en lugares de culto.

De este modo, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.

Dichas limitaciones serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la...

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