Decreto 4/2020, de 12 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen medidas complementarias de flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de las Illes Balears establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces, la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en la mencionada norma.

El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, de la 0 a la 3, tenía que ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del mencionado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recuperen gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando los riesgos que representa la epidemia para la población y evitando el desbordamiento de las capacidades de los sistemas de salud.

La isla de Formentera logró la fase 3 a partir del día 1 de junio de 2020, de acuerdo con la Orden Ministerial SND 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad y, partir de día 8 de junio, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza acceden también a la fase 3, de forma que nuestra comunidad autónoma constituye ya una única unidad territorial a efectos de lo establecido en la Orden Ministerial SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican varias órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

En el momento en que todas las islas se encuentran ya en fase 3, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma, durante el periodo de vigencia de esta prórroga la autoridad...

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