DECRETO 183/2021, de 12 de noviembre, del Consell, sobre régimen transitorio de las retribuciones adicionales del profesorado universitario de las universidades públicas valencianas, reguladas en el Decreto 174/2002. [2021/11936]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyDecreto

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002 fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado por diversos decretos del Consell hasta el 31 de diciembre de 2020, por el Decreto 201/2020, de 4 de diciembre.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera, por ello se considera adecuado el mantenimiento del anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2023, y hasta que se produzca la negociación y aprobación de la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.

Así, mediante este decreto se atiende la solicitud planteada por los representantes de la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I de Castelló y la Universidad Miguel Hernández de Elche de 3 de febrero de 2021, y permite, para las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo

46.2 de la Ley orgánica 11/1983, añadir a dichas retribuciones adicionales un complemento de productividad variable académica desde 2021 hasta 2023 basado en los méritos individuales por el ejercicio de funciones como la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión; mientras se adaptan al nuevo sistema de incentivos del profesorado.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en la disposición final séptima de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior Ley Orgánica.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de que al profesorado de universidades, pueda ser retribuido adicionalmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias de las universidades públicas, en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, como así se expone en el primer párrafo de este Preámbulo. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones, a las universidades públicas y organizaciones sindicales.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado en sesión de 22 de febrero de 2021.

De acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR