DECRETO 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario. [2002/X11297]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario. [2002/X11297]

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a la universidades públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral. Dicho régimen laboral es configurado como una relación laboral de carácter especial, habilitando a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para regular y desarrollar su régimen jurídico, así como su régimen retributivo ordinario, y la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos de docencia, investigación y de gestión, tanto para esta clase de profesorado contratado como para el personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.

La Generalitat Valenciana, haciendo uso de la habilitación legal reconocida, debe proceder a establecer las reglas de acceso y de acreditación, las funciones y régimen de dedicación de esta clase de profesorado universitario, para que las Universidades Públicas, con la máxima flexibilidad, puedan desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.

De esta manera, se regulan las diferentes figuras del personal docente e investigador contratado, estableciendo los mínimos comunes necesarios para garantizar un régimen uniforme en la materia para todas las Universidades Públicas Valencianas, y que garantice el acceso en condiciones de igualdad al empleo público reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de su concreción por cada Universidad en sus Estatutos.

De igual forma, se regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciendo unos conceptos retributivos homogéneos para todas las figuras contractuales, dejando a las Universidades la posibilidad de establecer un complemento específico variable en función de las particularidades de cada plaza, en algunas de las figuras contractuales previstas.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las Universidades Públicas Valencianas, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Gobierno Valenciano, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas. El actual Programa Plurianual de Financiación del sistema universitario público valenciano, permite a cada Universidad desarrollar y responsabilizarse de su propia política de gastos, por lo que debe ser en el marco de dicha financiación y en el ejercicio de su autonomía económica y financiera donde cada Universidad debe acordar la asignación de dichas retribuciones adicionales, como instrumento de fomento de la calidad en la prestación del servicio público de la enseñanza superior. Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de los artículos 48, 55 y 69 y disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por todo ello, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el sistema universitario valenciano, puesta en conocimiento del Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2002, DECRETO Capítulo preliminar

Artículo 1

Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral, así como la regulación de las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, del personal docente e investigador, contratado y funcionario, de las Universidades Públicas competencia de la Generalitat Valenciana, en desarrollo y ejecución de lo establecido en los artículos 48, 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Capítulo I Artículos 2 a 12

Régimen del personal docente e investigador contratado laboral

Artículo 2 El personal docente e investigador contratado laboral 1

Las Universidades Públicas Valencianas podrán contratar en régimen laboral a personal docente e investigador entre las siguientes figuras: a) Profesores contratados doctores.

  1. Profesores colaboradores.

  2. Profesores ayudantes doctores.

  3. Ayudantes.

  4. Profesores asociados.

  5. Profesores visitantes.

  6. Profesores eméritos.

  1. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere el presente artículo tiene naturaleza laboral especial y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación que pueda dictar el Estado en desarrollo de la misma, el presente Decreto y demás normas que lo desarrollen, la legislación de la Generalitat Valenciana aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en tanto no se oponga a ella, y los Estatutos de las Universidades.

Artículo 3 Gestión del personal docente e investigador contratado laboral 1

Cada Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral, en la que se relacionarán debidamente clasificadas e individualizadas todas las plazas, que no podrán superar, en ningún caso, el 49% del total de efectivos que constituyen el personal docente e investigador de la Universidad, computados individualmente con independencia de su régimen de dedicación.

  1. Las Universidades comunicarán a la Conselleria competente en materia de Universidades la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral, así como la creación, modificación o supresión de plazas que se produzcan, y mantendrán actualizados y registrados los datos relativos a dicho personal, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio. A efectos de su registro, las Universidades facilitarán copia certificada de los contratos de trabajo del personal docente e investigador contratado a la Conselleria competente en materia de Universidades.

  2. En ningún caso el personal docente e investigador contratado laboral podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal docente e investigador funcionario.

  3. La extinción de los contratos laborales de las figuras del profesorado contratado se producirá automáticamente transcurrido el periodo contractual previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por las demás causas de extinción que prevea la legislación laboral aplicable y en los términos que la misma establezca.

Artículo 4 Selección
  1. La selección del personal docente e investigador contratado laboral, se efectuará por concurso, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

  2. Sólo podrán ser objeto de provisión aquellas plazas que previamente figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral y para las que se haya cumplido el trámite de comunicación previsto en el artículo 3.2, excepto en la contratación de profesores asociados para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenidas.

  3. Los Estatutos de la Universidad regularán el régimen de los concursos públicos para la contratación del personal docente e investigador, fijando las condiciones de las convocatorias y el procedimiento de resolución de las mismas.

  4. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir: tipo de contrato, departamento y área de conocimiento a la que pertenezca la plaza, actividades a desempeñar, retribución, requisitos indispensables para ocuparla según la categoría contractual de que se trate, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, componentes de la comisión de selección, modelo de solicitud de participación y plazo para su presentación a partir de la preceptiva publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que no podrá ser inferior a diez días.

  5. Las convocatorias serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y al Consejo Valenciano de Universidades para su máxima difusión.

  6. Las comisiones de selección para la contratación laboral del personal docente e investigador deberán estar compuestas por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores y, en su caso, profesores colaboradores, de la propia Universidad o de otras Universidades o centros de investigación, que deberán estar en posesión del grado de Doctor en el caso de los concursos a plazas correspondientes a figuras contractuales para las que se exija el requisito de dicho grado académico. 7. Los Estatutos de la Universidad fijarán la composición de las comisiones de selección, cuyo ámbito de actuación podrá ser para toda la Universidad o por Facultad o Escuela. El número de sus miembros no podrá ser inferior a cinco, correspondiéndole al Rector de la Universidad la designación de las tres quintas partes de sus miembros y la del...

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