DECRETO 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación
Rango de LeyDecreto

En fecha 16 de mayo de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento aconseja, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. En esta estructura queda integrada la nueva Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

El nuevo esquema organizativo se concreta en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el cual, en su artículo 1, estructura la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en sus órganos superiores y de dirección y le adscribe los entes dependientes.

Conforme al anterior decreto, son órganos superiores y de dirección la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Industria, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y la Dirección General de Comercio y Consumo, y quedan adscritos el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Energético de Galicia.

En el contexto actual, el impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a el fin de contribuir decisivamente a una etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra comunidad autónoma.

La condición de Vicepresidencia Primera y la coordinación de la política económica, industrial y de innovación son elementos esenciales que definen la nueva estructura y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Procede, por tanto, elaborar un decreto nuevo que establezca de modo claro la estructura y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

Por lo que respecta a la organización de los servicios centrales, el decreto se adapta a la nueva estructura de órganos superiores y directivos.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, se mantiene la organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y se adapta esta estructura periférica a los cambios organizativos de los servicios centrales.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la actual estructura de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública.

En definitiva, la nueva estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación pretende responder al reto urgente de la recuperación económica, al tiempo que profundiza en el camino ya iniciado de racionalización de las estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

Artículo 1 Ámbito competencial

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en materia de promoción y dinamización de la economía, impulso y coordinación de la política económica e industrial, revisión de la regulación con incidencia en la economía, apoyo al sector empresarial, mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en la transformación digital empresarial y en la sostenibilidad industrial, internacionalización industrial y empresarial, promoción y fomento del crecimiento y consolidación de las empresas, coordinación e impulso de las políticas de creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras (startups) de base tecnológica y/o digital y alto crecimiento, coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial, coordinación y fomento de la disponibilidad de suelo empresarial en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, administración y seguridad industrial, metrología y metales preciosos, energía, recursos minerales y aguas minerales y termales, artesanía, comercio interior y exterior y consumo, e investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 2 Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Secretaría General de Industria.

  4. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

  5. Dirección General de Comercio y Consumo.

  6. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Entidades instrumentales y demás órganos
  1. Quedan adscritas a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación las siguientes entidades:

    1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

    2. El ente de derecho público Instituto Gallego de Promoción Económica.

    3. La Agencia Gallega de Innovación.

    4. La agencia Instituto Energético de Galicia.

  2. Asimismo, quedan adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería los siguientes organismos:

    1. El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Secretaría General de Industria.

    2. El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

    3. La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

    4. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

  3. Por último, quedan adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

    2. La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

    3. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril.

    4. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, creado por el Decreto 98/2021, de 24 de junio.

    5. La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo.

    6. El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

    7. La Comisión Interdepartamental de I+D+i, creada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de noviembre de 2020.

TÍTULO II Artículos 4 a 40

Órganos centrales

CAPÍTULO I Artículo 4

Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería

Artículo 4 Persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería es la superior autoridad de este departamento y está investida de las atribuciones que le confieren los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

En cuanto persona titular de la Vicepresidencia Primera, le corresponde sustituir al presidente en los supuestos legalmente previstos, coordinar la política económica e industrial, la investigación y la innovación, con el total de departamentos del sector público autonómico de Galicia implicados, y ejercer cualquier otra función que delegue en él el presidente, excepto las previstas en los artículos 24, 25 y 26.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

En cuanto persona titular de la Consellería está investida de las atribuciones previstas en el artículo 34 de la Ley 1/1983 y de aquellas otras que se le atribuyan en la legislación sectorial.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

Secretaría General Técnica

Sección 1ª Atribuciones y estructura Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y...

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