DECRETO 98/2021, de 24 de junio, por el que se crea el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 51.1 de la Constitución española establece la garantía, por parte de los poderes públicos, de la «defensa de los consumidores y usuarios», protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de «defensa del consumidor y usuario» está articulada en el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38,131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Asimismo, en los artículos 80.2, apartado g) y 109.1, apartado a) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se reconoce al municipio el ejercicio de competencias en materia de defensa de personas usuarias y consumidoras, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la provincia el deber de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

De conformidad con lo anterior, ante la exigencia de crear un marco jurídico adecuado regulador de las actuaciones de las distintas administraciones públicas para la defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras dedica, dentro del título II, su capítulo IV, denominado «Competencias de las entidades locales y coordinación y cooperación con la Administración autonómica competente en materia de consumo», a la necesidad de que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias y en sus respectivos ámbitos territoriales, promuevan y desarrollen la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, actuando en sus relaciones, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación.

Del mismo modo, para hacer efectivos tales principios de coordinación y colaboración entre la Administración autonómica y las de las corporaciones locales, dicha norma dispone en su artículo 73.2 la creación de un órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley, a través del presente decreto se procede a la creación del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia. A través de este decreto se lleva a cabo la regulación del objeto, composición, finalidad y funciones del Consejo, así como los demás aspectos organizativos y funcionales inherentes a este órgano colegiado.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, la norma responde a la finalidad antes expresada; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la creación y regulación del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, resultando proporcionada al cumplimiento de esta labor y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, así como un fácil acceso a la norma. Por último, satisface el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales al amparo del artículo 73 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y finalidad
  1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia tiene la condición de órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y participativo en materia de consumo.

  2. Dicho consejo quedará adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

  3. Su finalidad será procurar la máxima coordinación, colaboración y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales de Galicia en aquellas materias...

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