SAP A Coruña 138/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:343 |
Número de Recurso | 717/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00138/2007
NOIA 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000717 /2006
FECHA REPARTO: 12.12.06
SENTENCIA
Nº 138/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 180/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Julieta, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. MANEIRO CES y en esta alzada por el SR. GONZÁLEZ MARTÍN y defendida por el Letrado SR. SIABA VARA, y de otra como DEMANDADOS- APELANTES DON Benedicto y DOÑA Fátima, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ LESTÓN y en esta alzada por la SRA. TEJELO NÚÑEZ y defendidos por el Letrado SR. TAJES SENDÓN; versando los autos sobre DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, con fecha 31.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de Dª Julieta contra D. Benedicto y Dª Rosario y, por tanto, debo declarar y declaro que la actora es propietaria de una mitad indivisa y usufructuaria de la vivienda existente en el primer piso del inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda. Asimismo debo declarar y declaro que los demandados ocupan la vivienda en cuestión sin derecho que justifique su permanencia en la misma contra la voluntad de la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y consiguientemente proceden a desalojar la reseñada vivienda, dejándola libre y expedita a disposición de la actora. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, recurso que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado y que se sustanciará con arreglo a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil".
Contra la referida resolución por DON Benedicto Y DOÑA Fátima, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y:
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda declarativa de propiedad y de desalojo de la vivienda litigiosa por precario, al haber justificado la demandante la propiedad plena de una mitad y el usufructo de la mitad restante respecto de la casa de la que forma parte la vivienda en virtud del testamento de su difunto esposo y partición realizada de mutuo acuerdo entre la demandante y sus hijos formalizada en escritura pública de 18/3/1994, careciendo los demandados (uno de los hijos y su esposa) de título o derecho alguno para la ocupación del piso litigioso en contra de la voluntad de la demandante. Recurren los demandados por diversos motivos, respondidos razonadamente por la actora-apelante. El recurso no puede ser...
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