SAP Badajoz 282/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:1017
Número de Recurso576/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.282/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000576/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097/2004 del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Augusto , representado por el Procurador Sra. GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado Sra. EXPOSITO VAZ, y de otra, como apelado MONTE DE PIEDAD Y CAJA GRAL. DE AHORROS DE BADAJOZ, representado por el Procurador Sra. LOPEZ IGLESIAS y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ APARCEBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/6/4 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora D. MARTA GERONA DEL CAMPO, en nombre y representación de D. Augusto , contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORRO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª MERCEDES LOPEZ IGLESIAS.

  1. Debo ABSOVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Augusto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la partecontraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, porque pidiéndose la nulidad, por vicio del consentimiento -concretamente, por intimidación ejercida por la otra parte contratante, Caja General de Ahorros de Badajoz-, de la póliza del préstamo fechada el 18 de abril de 2002, es sabido que tales vicios del consentimiento, entre ellos la intimidación, sólo son apreciables en juicio, si existe una prueba cumplida de la existencia y realidad de los mismo, prueba que incumbe a la parte que los alega ( SS.TS. 4/12/90; 13/12/1992; 30/9/1996 ), porque debe partirse de la presunción de la libertad de consentimiento ( SS.TS. de 21/3/1970; 6/12/1985 ).

Y es precisamente esa falta de prueba irrefutable del vicio denunciado lo que se advierte en el supuesto de autos, máxime cuando resulta que los hipotéticos males inminentes y graves con que supuestamente se intimidó al firmante de la Póliza, D. Augusto , a saber, la no formulación de querella o denuncia penal por los supuestos hechos delictivos económicos en que habría podido incurrir el hijo del hoy recurrente, en su condición de Director de la oficina de la Caja de Ahorros de Badajoz, en la localidad de Villanueva del Fresno, durante los años 2000 á 2002 y no presentación de carta de despido contra el mismo

D. Augusto , por los mismos hechos, no puede reputarse como elementos intimidatorios, sino sólo como ejercicio de un derecho (incluso de un deber, en lo que se refiere a la obligación de denunciar unos hechos supuestamente constitutivos de delito perseguible de oficio).

SEGUNDO

Como tiene señalado una reiteradísima jurisprudencia, se precisa que la coacción moral que se aduzca como su causa esté integrada por una amenaza injusta o ilícita con marcado matiz antijurídico, y tan fuerte que obligue al sujeto que la padece a que su voluntad se manifieste en sentido contrario a sus intereses, anulando su consentimiento, de manera que se produzca entre éste y la invocada intimidación nexo causal, lo que no puede apreciarse cuando el hecho pretendido como injusto emane de una situación proveniente del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, pues en tal caso, no se justifica la aplicación de los artículos 1.267.2 y 1.265 CC ,.; es decir, no puede constituir nunca un mal significativo de amenaza, el anuncio del ejercicio de un derecho. ( SS.TS. 21/3/1970; 11/3/1985; 22/4/1991 ).

En definitiva, pues, para que la intimidación, definida en el artículo 1267.2 CC pueda provocar los efectos del artículo 1.265 CC . Y conseguir la invalidación de lo convenido es preciso que uno de los contratantes relacione, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza...

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