SAudiencias Provinciales, 14 de Febrero de 2000

PonenteDª. Társila Martinez Ruiz.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Társila Martínez Ruiz

Magistrados:

D. Rafael García Laraña

D. Álvaro Nuñez Iglesias

En la Ciudad de Almería, a 14 de febrero de 2000.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 625/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el número 491/97, sobre acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública, entre partes, de una, como demandante, D. A.M.C. y Dª. S.G.C., y de otra, como demandada, D. R.R.S., Dª. L.E. y D. J.J.M.R., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Manuel Castiñeiras Bueno, y la segunda declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo.Sr.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1998, desestimando la demanda planteada e imponiendo las costas causadas a la parte demandante.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. A.M.C. y Dª. S.G.C., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente compareció la parte apelante y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista el 8 de febrero de 2000, acto al que no compareció la citada apelante, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitaciónde esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Társila Martínez Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La incomparecencia de la parte apelante al acto de la vista del recurso impide conocerlas razones que le llevaron a recurrir la sentencia de primera instancia, y aunque ello podría dar lugar, sin necesidad de otros argumentos, a la desestimación del recurso, no obstante, a fin de dar respuesta a la pretensión deducida en la presente litis, el ámbito de esta apelación deberá basarse en los hechos alegados y en el examen de las...

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