SAP Baleares 320/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:1519 |
Número de Recurso | 292/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00320/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000292 /2007
S E N T E N C I A Nº 320
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a once de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Inca, bajo el número 319/04, Rollo de Sala nº 292/07, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Jesús Carlos y Dª Yolanda, ambos representados por el Procurador D. José Castro Rabadán y asistidos de su Letrado D. Daniel Castro Rabadán, de otra, como actora-apelada Dª Elena, representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistida del Letrado D. Miguel Siquier Alemany.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº cinco de Inca, se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª Elena contra D. Jesús Carlos y Dª Yolanda y debo declarar y declaro que la finca: "Rústica: Pieza de tierra secana e indivisible, llamada DIRECCION000, sita en el término municipal de Pollença, de cabida dieciocho áreas, veintinueve centiáreas.-Linda: Norte, con tierra de Joaquín ; Sur, con la de Evaristo ; Este, con tierra de Remedios, hoy propiedad de los demandados; y Oeste, con la de Clara ". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollença al tomo NUM000, libro NUM001 de Pollença, folio NUM002, finca número NUM003 ; pertenece a plena propiedad a Dª Elena, y debo condenar y condeno a los demandados a que así lo reconozcan y a dejar la citada finca a la libre y entera disposición de la demandante y que se abstenga de realizar acto alguno que impida o perturbe la legítima posesión y domino, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandada".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora ejercita acción declarativa de su dominio sobre una porción de tierra que, según se afirma en la demanda, ha venido poseyendo hasta que los demandados la han vallado pretendiendo incorporarla a la finca colindante de la que son dueños.
En la demanda se sostiene, en efecto, que la finca de la actora no es la catastral número NUM004, a la que se alude en la escritura pública de compraventa que aportan como título dominical, sino otra comprendida dentro de los lindes de la finca identificada en el Catastro con el número NUM005.
A esta pretensión se opusieron los demandados aduciendo que la descripción de la finca en la que se basa la acción no se acomoda ni al contenido de la escritura pública de la actora, en la que se identifica el predio con la finca catastral número NUM004, ni a los lindes que resultarían de estimarse la demanda dado que en tal caso limitaría al este y sur con la finca de los demandados, situación que no es la que aparece recogida en el Registro de la Propiedad.
La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, constituye el...
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