SAP Cádiz 149/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2006:922
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial Algeciras 7 Sentencia MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Dª. María Ángeles Villegas García.

Sumario Ordinario nº 9/04.

Dimanante de Diligencias Previas nº 472/04, posteriormente Sumario 4/04, del Juzgado de

Instrucción Número 5 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 149/06

En la ciudad de Algeciras, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente reseñadas, seguido por los posibles delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de inducción a la prostitución, continuado contra la integridad moral y continuado de coacciones, contra los acusados Doña Cristina , nacida en Nigeria, el 27 de julio de 1975, hija de Aig Bou Biosa y de Esther, titular del Permiso de Trabajo y Residencia con N.I.E. NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 , número NUM001 de Los Barrios (Cádiz), representada por la Procuradora Doña Isabel María Fernández López, asistida por la Letrada Sra. Girado Rivas, Don Luis Pedro , nacido en Nigeria, el 22 de noviembre de 1976, hijo de Aghasonwan y Edosa Lucy, titular del Permiso de Trabajo y Residencia, con N.I.E. NUM002 , esposo de la anterior, también con domicilio en DIRECCION000 , número NUM001 de Los Barrios (Cádiz), e igualmente representado por la Procuradora Doña Isabel María Fernández López, asistido de la Letrada Sra. Girado Rivas, Doña María Dolores , nacida en Nigeria, el 27 de julio de 1980, hija de David y de Grace, con domicilio en CALLE000 , número NUM003 , NUM001 , del Puerto de Santa María (Cádiz), titular del Permiso de Trabajo y Residencia N.I.E. NUM004 , representada por la Procuradora Doña Mónica Calleja López, asistida del Letrado Sr. Fernández Díaz, Doña Inés , nacida en Edo (Nigeria), el 6 de abril de 1979, hija de Osayande y de Vero, titular del Permiso de Trabajo y Residencia con N.I.E. NUM005 , también con domicilio en CALLE000 , número NUM003 , NUM001 , del Puerto de Santa María, representada por la Procuradora Doña Silvia Moreno Martín, asistida del Letrado Sr. Andujar Camacho, Doña María Cristina , nacida en Benin City (Nigeria), el 24 de diciembre de 1982, hija de Aguine y de Elithabez, con domicilio en CALLE001 , número NUM006 , NUM007 , de Algeciras, titular del N.I.E. NUM008 , representada por el Procurador Don Miguel del Valle Macías, asistida del Letrado Sr. Muñoz Bou, y Doña Daniela , nacida en Benin City (Nigeria), el 4 de octubre de 1979, hija de Michael y de Dora, con domicilio en CALLE002 , nº NUM009 , de Fuenlabrada, titular del N.I.E. NUM010 , representada por el Procurador Don Miguel del Valle Macías, asistida del Letrado Sr. Muñoz Bou, todos ellos en prisión provisional por esta causa, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Nacional de Algeciras, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Algeciras, que posteriormente se convirtió en el Sumario igualmente citado de ese Juzgado, concluso el cual, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las respectivas representaciones de los acusados, para que formularan sus escritos de defensa, señalándose para la celebración del juicio los días 7 y 8 de marzo y 7 de abril de 2006.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal efectuó las siguientes peticiones: 1º) que se condenara a Doña Cristina y Don Luis Pedro , como autores de un delito del artículo 318 bis, apartados 1º, 2 y 3º, en la redacción vigente hasta el 30 de septiembre de 2003 , de un delito relativo a la prostitución del artículo 188.2 , también en la redacción vigente hasta esa misma fecha, de un delito del artículo 188.1 , en su redacción actual, de un delito continuado de coacciones, de los artículos 172 y 74 , y de un delito igualmente continuado contra la integridad moral, de los artículos 173 y 74 , a las penas, de cuatro años de prisión más multa de veinticuatro meses con una cuota de seis euros, por cada uno de los tres primeros, de prisión de tres años por el cuarto y de prisión de dos años por el último de dichos delitos; 2º) la condena de Doña María Cristina y de Doña Daniela , como autoras de los dos primeros delitos ya dichos, esto es, de los artículos 318 bis, apartados 1º, 2º y 3º, y 188.2 , en su anterior redacción, a las penas ya dichas de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de seis euros, para cada uno de ellas y por cada uno de dichos delitos; 3º) la condena de Doña María Dolores y Doña Inés , como autoras de los delitos ya citados de los artículos 188.1 , en su redacción actual, continuado de coacciones y continuado contra la integridad moral a las mismas penas que se interesaban por éstos para los dos primeros acusados, esto es, prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses, con una cuota de seis euros, por el tipo del artículo 188.1 , de prisión de tres años por el artículo 172 y de prisión de dos años por el artículo 173 .

CUARTO

Por su parte, las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados, quienes insistieron, tras practicarse toda la prueba y evacuarse los informes, en proclamar su inocencia.

PRIMERO

Que Doña Begoña -conocida en las actuaciones como Testigo Protegida número 1-2/04-78-, residente en Nigeria, se quedó embarazada entre junio y agosto de 2001, de quien era su compañero, ante lo que decidió venir a España, contactando con ello con terceras personas que no se juzgan en la presente causa, y con la acusada Doña Cristina , mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue quien, finalmente y tras pasar la testigo por Tánger algún tiempo, consiguió ponerse en contacto con otras personas, que finalmente trajeron mediante una patera, esto es, de forma ilegal, a nuestro país a la Sra. Begoña y a su hijo, careciendo ambos de cualquier documentación que pudiera autorizar su entrada en España, hecho éste que ocurrió aproximadamente en septiembre de 2002, siendo atendida la víctima por la Cruz Roja y puesta después en libertad, momento en que contactó con ella la acusada Doña Daniela , alias " Tigresa ", mayor de edad y sin antecedentes penales, que llevó a Doña Begoña y a su hijo de pocos meses de edad a la casa del matrimonio formado por los también acusados Don Luis Pedro y Doña Cristina , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el que permaneció la perjudicada entre dos y tres semanas.

SEGUNDO

Que ya en Nigeria se había sometido a Doña Begoña a un rito de vudú, creencia ésta bastante extendida en dicho país, especialmente en las capas culturalmente más bajas, y de la que era muy creyente la víctima, que, ciertamente tenía un bajo nivel educativo y algunos problemas psicológicos, volviéndose a verse sometida al mismo rito ya en España por Doña Cristina , lo que tuvo lugar en casa de ésta, sita en DIRECCION000 , número 3, de Los Barrios, donde, tal y como ha quedado ya dicho, vivía también el igualmente acusado Don Luis Pedro , usando la referida acusada para el ya indicado rito recortes de uñas, pelos, piel, pelos del pubis, un sostén y fotografías tanto de la víctima como de su hijo recién nacido, y pretendiendo con ello la Sra. Cristina obligar a la testigo a ejercer la prostitución, entregándole a ella misma parte de las ganancias que obtuviera, a través de ingresos en entidades bancarias, tal y como había hecho ya con otras ciudadanas nigerianas, para que con ello abonara la Sra. Begoña el coste del viaje, que se cifró por la propia Doña Cristina en cuarenta mil dólares USA, y también para ese mismo fin le quitó Doña Cristina a la víctima su documentación.

TERCERO

Que ante ello comenzó efectivamente Doña Begoña a ejercer la prostitución, lo que hizo primero en Los Barrios, luego en Málaga y finalmente en El Puerto de Santa María, localidad ésta última donde estuvo un tiempo conviviendo con la acusada Doña María Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en CALLE000 , número NUM003 , NUM001 , de la ya citada población, llegando también a coincidir en El Puerto de Santa María Doña Begoña con otra de las acusadas, Doña Inés , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, y procediendo en todo caso Doña Begoña a ingresar parte de lo que cobraba de los clientes en cuentas bancarias abiertas a nombre de Doña Cristina y Don Luis Pedro , en concreto en el Banco Bilbao Vizcaya y números NUM011 y NUM012 .

CUARTO

Que Doña Begoña compareció para denunciar los hechos ya descritos, relatando asimismo otros relativos a su entrada en España, principalmente, que se refieren a personas que no figuran como acusados en esta causa, en fecha de 19 de marzo de 2004, iniciándose la correspondiente investigación policial, con detención de los antes referidos acusados, y registro, previa la correspondiente...

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