SAP Valladolid 124/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2008:397
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 124

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de capacidad nº 823/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante-apelado el MINISTERIO FISCAL, y como demandada-apelante Dª Estela (defensora judicial), mayor de edad, con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora Dª Cristina Goicoechea Torres y asistida por el Letrado D. José Español Martín; como demandados-apelados Dª Ana , mayor de edad y domicilio en Madrid y D. Fermín , mayor de edad y con domicilio en Madrid, representados por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y asistidos por la Letrada Dª Mª Ángeles Varela Soto; sobre declaración de incapacidad de Dª Celestina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3.9.07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal, se declara a Dª Celestina en total incapacitación para gobernarse por si misma y para la administración de sus bienes, privándole para el ejercicio del derecho de sufragio, en los términos del art. 3 de la Ley orgánica 5/85 de 19 de junio , y quien deberá quedar sometida al régimen de tutela, la cual habrá de ser ejercida por D. Fermín , tanto sobre la persona como sobre los bienes deaquella, tutor a quien se citará para aceptación del cargo.-Firme que sea esta resolución, remítase al Registro Civil del lugar de nacimiento de la demandada, acompañando testimonio de esta resolución para que se lleve a efecto la inscripción de la incapacitación con la extensión y límites de la misma, así como al Registro Civil de esta ciudad para la inscripción de la constitución del organismo tutelar.- No se hace imposición de costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandada Dª Estela (defensora judicial) se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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