STSJ Galicia 5/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:802
Número de Recurso1635/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ

Recurso de casación n° 25.2002.

SENTENCIA N° 5.2003.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José REIGOSA GONZÁLEZ

Sobre declaración de comuneros y otros extremos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

A Coruña, a diecisiete de Febrero de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente don Juan José REIGOSA GONZÁLEZ y

por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo Saavedra Rodríguez

dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 5 de 2003

En el recurso de casación n° 45/2002 interpuesto por Dª. Verónica ,

representada por el procurador D. Julio López Valcárcel y asistido por el letrado D. Juan Carlos García Maceiras, y en el que es parte recurrida D. Carlos Jesús , representado por el procurador D. José Martín Guimaráens Martínez y asistido por el letrado D. Ricardo Rúa Prieto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 30 de abril de 2002 (rollo de apelación 1635/01), como consecuencia de los autos de juicio de cognición número 157/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sobre declaración de dominio y negatoria de servidumbre.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. Don Juan José REIGOSA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de Dª. Verónica , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Negreira, formuló el día 24 de julio de 2000, demanda de juicio de cognición declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, contra Dª. Trinidad y su hijo D. Carlos Jesús . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. Que la finca urbana propiedad de la comunidad hereditaria demandante descrita en el hecho segundo de la demanda tiene por su viento Sur, por fuera de las paredes y separando de la propiedad de los demandados un resío de unos cuarenta centímetros de ancho por todo lo largo del citado viento

  2. Que los demandados están obligados a dejar libre y expedita a disposición de la comunidad actora la citada franja de terreno, demoliendo a su costa las obras realizadas debajo y encima del suelo, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así serán ejecutadas por el Juzgado a su costa.

  3. Que la propiedad de la comunidad actora está libre de cualquier servidumbre a favor de la propiedad que ocupan los demandados, y en concreto éstos no tienen derecho a verter en la finca de la actora aguas pluviales que recoge el tejado de uralita traslúcida recientemente hecho, ni a soportar el vuelo del referido tejado sobre su propiedad.

d)Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas de este procedimiento, tanto por el vencimiento como por su mala fe en el actuar al rechazar la posibilidad de acuerdo que se les brindó en el acto de conciliación.

  1. El procurador D. José Paz Montero, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 10 de octubre de 2000, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representado, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 691 de la LE C, celebrada la cual (el 20 de marzo de 2000), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 23 de mayo de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La Juez del Juzgado de Primera Instancia de Negreira dictó sentencia con fecha de 28 de mayo de 2001, cuyo fallo es como sigue:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación de Dª. Verónica , la que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de Dª. Daniela , contra Dª. Trinidad . Las costas se imponen a la actora. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª. Verónica contra D. Carlos Jesús , declarando en consecuencia: 1) Que el terreno que actualmente existe en el viento litigioso, al sur de la propiedad de la actora, y que comprende desde el actual muro de la actora hasta el actual muro del demandado, es un resí o que pertenece por mitades a cada uno de los litigantes, Dª. Verónica y D. Carlos Jesús . 2) Que D. Carlos Jesús viene obligado a poner fin a la invasión del vuelo de la actora que lleva a cabo con la cubierta de uralita y al vertido de aguas sobre la propiedad de la actora, tal y como se razona en ambos casos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, debiendo, con tal fin demoler a su costa las obras realizadas en la parte necesaria para poner fin a dicha invasión del vuelo y vertido de las aguas. 3) Que la propiedad de la comunidad actora está libre de servidumbre de vertido de las aguas pluviales que recoge el tejado de uralita traslúcida del demandado, así como de la de soportar el vuelo del referido tejado sobre su propiedad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 30 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Calviño Gómez, estimamos el de su colega Sr. Paz Montero, revocamos parcialmente la sentencia apelada, desestimamos la demanda interpuesta en nombre de Dª. Verónica , absolvemos de ella libremente a D. Carlos Jesús y Dª. Trinidad , imponemos las costas de primera instancia a la parte demandante, así como las causadas por su recurso, y no hacemos especial pronunciamiento sobre las ocasionadas por el del codemandado.

TERCERO

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