SAP Orense 444/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2022
Fecha20 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00444/2022

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. magistrados Dña. María José González Movilla, presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 444/2022

En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario n.º 455/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de O Carballiño, rollo de apelación n.º 724/2021, entre partes, como apelantes, D.ª Brigida y D. Oscar, representados por la procuradora Dña. María González Nespereira bajo la dirección del letrado D. Antonio Feijoo Miranda, y, como apelado, Concello de Maside, representado por el procurador D. José Prada Martínez, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Losada Diéguez.

Es ponente el magistrado D. Ricardo Pailos Núñez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Brigida y don Oscar, frente al Ayuntamiento de Maside, sin expresa imposición de costas por concurrir dudas de hecho".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D.ª Brigida y D. Oscar recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal del Ayuntamiento de Maside, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por doña Brigida y su hijo, don Oscar, frente al Ayuntamiento de Maside. En dicha demanda, los actores ejercitan una acción declarativa de dominio contra el citado consistorio en cuya virtud solicitan que se dicte sentencia en la que se declare que el terreno descrito en el hecho primero de la demanda, delimitado en el plano número 3 del informe pericial que a ella se

acompaña, es de su exclusiva propiedad. En apoyo de tal petición, se argumenta en la demanda que el espacio cuya propiedad se reclama viene constituido por una pluralidad de resíos que pertenecen a los actores, al haber adquirido estos las construcciones correspondientes a tales resíos.

La resolución apelada, tras exponer las peticiones de las partes y el régimen jurídico aplicable, analiza minuciosamente la titulación aportada por la parte actora y el dictamen pericial que acompaña a la demanda. Tras ello, concluye que tal titulación es insuf‌iciente para acreditar el dominio sobre los 234 metros cuadrados de superf‌icie con los que cuenta la franja de terreno objeto de litis. A continuación, valora la prueba testif‌ical practicada y concluye que arroja un resultado contradictorio en torno al uso de la zona litigiosa por parte de los vecinos del pueblo.

En su recurso de apelación, la representación de doña Brigida y don Oscar denuncia error en la valoración de la prueba en lo que se ref‌iere a los títulos de propiedad y la identif‌icación de la franja de terreno. Se argumenta que, si bien en los títulos no consta la dimensión de los resíos, ni una descripción pormenorizada de sus lindes, de su contenido resulta que las casas de los actores disponen de terrenos de titularidad privada a ellas anejos. A continuación, se niega que la franja litigiosa haya venido siendo utilizada para el paso de los vecinos y, f‌inalmente, se alega que la demanda ha de ser objeto, al menos, de estimación parcial con relación a la porción del terreno litigioso en forma de "L", en la que está enclavada un hórreo.

La representación del Ayuntamiento de Maside se opone a la estimación del recurso. Se comparte la valoración de la actividad probatoria realizada en la sentencia de instancia, se resalta que la estimación de la demanda supondría dejar enclavadas varias parcelas y, f‌inalmente, se opone a la estimación parcial de la demanda solicitada de manera subsidiaria en el recurso, por no haberse articulado tal petición en primera instancia y, en cualquier caso, no concurrir los requisitos necesarios para tal estimación.

SEGUNDO

En la medida en que la parte actora, apelante, fundamenta su derecho de propiedad sobre la franja de terreno objeto de litis en el hecho de que tal franja constituye un resío para el servicio de las construcciones de su propiedad, hemos de partir de que por resío se entiende, conforme al artículo 75.3 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, la "faja de terreno sin cultivar que rodea a los muros o construcciones con f‌ines de mantenimiento o separación". En cuanto a su anchura, nos dice el citado precepto, se deberá estar a la costumbre del lugar.

Se trata de una institución propia de nuestro derecho civil foral,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR