SAP Murcia 49/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:879 |
Número de Recurso | 73/2006 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101502
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000595 /2005
RECURRENTE : Juan Enrique
Procurador/a :MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ
Letrado/a :MARIA DEL CARMEN MONTOYA JIMENEZ
RECURRIDO/A : Verónica
Procurador/a :
Letrado/a :JULIAN LOZANO CARRILLO
SENTENCIA
NÚM. 49/07
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de amenazas en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Murcia, bajo el núm. 595/05, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Molina de Segura como Diligencias Previas núm. 67/05 contra Juan Enrique, representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendido por la letrado Sra. Montoya Jiménez, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y la denunciante Verónica representada por la Procuradora Sra. Oliva y defendida por el Letrado Sr. Bernal Zamora que actúan como apelados, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 31 de agosto de 2005, sentando como HECHOS PROBADOS los siguientes: "UNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que en fecha no concretada, pero desde que tuvo conocimiento de las medidas provisionales previas a demanda acordadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Molina de Segura, en el procedimiento nº 87/05, mediante Auto de fecha 28.03.2005, en el que, entre otras se establecía la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, Juan Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el 01.05.1054 y sin antecedentes penales, que aún se mantiene en la misma casa, aunque viviendo en una de las plantas con entrada independiente, viene diciéndole a su esposa, Verónica, que va a pegarle fuego a la casa, acompañando a sus palabras el gesto de pasar un dedo por el cuello en clara amenaza de que se lo va a cortar.
Dicha acción causó una gran intranquilidad en la perjudicada."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor penalmente responsable, de un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de PRISIÓN DE DIEZ MESES, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de VEINTICUATRO MESES y prohibición de aproximación, a menos de 100 metros, de Verónica, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se frecuentado por la misma, así como de comunicar con ella por cualquier medio oral, escrito o visual, por tiempo de VEINTICUATRO...
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