SAP Murcia 43/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:154 |
Número de Recurso | 236/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 43/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102849
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000028 /2006
RECURRENTE : Silvio
Procurador/a :ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ (LORCA)
Letrado/a :ANTONIO CAMPOY LOPEZ-PEREA
RECURRIDO/A : Rosario, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :JESUS CHUECOS HERNANDEZ
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 43/08
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio rápido
nº28/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca contra Silvio en esta alzada apelante, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández y defendido por el Letrado
D. Antonio Campoy López Perea, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Rosario,
representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigida por la Letrada Dña. Raquel del Álamo Rosa. Es Ponente
la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó con fecha 15 de febrero de 2006 en el procedimiento del que dimana el presente rollo la Sentencia, declarando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que del análisis en conciencia de prueba practicada en la presente instancia se declaran como probados los siguientes hechos, que en Sevilla y en el mes de agosto del 2.005, comenzaron a convivir como pareja de hecho Rosario, nacida el 05-06-1.987, de nacionalidad colombiana y el acusado Silvio, mayor de edad, nacido el 15-09-1.977, con NIE nº NUM000, de nacionalidad ecuatoriana y sin antecedentes penales, en dicha ciudad Rosario denuncio al acusado como autor de un delito de malos tratos, que posteriormente en el Juzgado retiro la denuncia, dicha pareja ha tenido sus fases de convivencia un tanto irregulares, de ahí que se trasladaran la pareja a vivir a Águilas, Murcia, donde la pareja ha tenido una convivencia irregular deseando Rosario en volver a Sevilla con su madre a lo que se oponía el acusado, quien ha presionado insistentemente en la voluntad de Rosario para que esta se mantenga a su lado en Águilas, máxime cuando la denunciante esta embarazada. Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa del 31-01 al 1-02-2.006.
La relación de hechos declarados resulta inferida en el uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el Art. 741 de Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente los medios de prueba practicados, así como el razonamiento por el que el Juzgador llega a dicha convicción y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el Art. 120,3º de Constitución. El Juzgador declara tal convicción por la prueba personal practicada; consistente en el testimonio de la testigo víctima doña Rosario, y el testimonio de la madre de la denunciante doña Maribel y demás prueba documental obrante en los autos".
La parte dispositiva de la citada sentencia, dice así "FALLO: Que debo de condenar y condeno al acusado Silvio, como autor criminalmente...
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