STSJ Comunidad de Madrid 689/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2011
Fecha08 Septiembre 2011

RSU 0000812/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00689/2011

Sentencia nº 689

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 689

En el recurso de suplicación 812/11 interpuesto por Luis Carlos representado por el Letrado EDUARDO LAZARO LAZARO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 39 DE MADRID en autos núm. 1205/09 siendo recurrido SOS CUETARA SA representado por el Letrado PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis Carlos

, contra SOS CUETARA S.A. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Carlos, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada Sos Cuétara S.A., dedicada a la actividad de compra-venta, importación, exportación, transformación, elaboración y comercialización de toda clase de productos alimenticios y agrícolas, con la antigüedad de 3 de mayo de 2000, categoría profesional de Director de Departamento con puesto de trabajo en el Departamento de Operaciones o Cadena de Suministros y apoderado de la compañía desde el 7-11-03 hasta el 4-11-09, en que le fueron revocados los poderes. Por el desempeño de sus servicios laborales el demandante venía percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 14.083,08 euros.

SEGUNDO

D. Simón y D. Sixto, han venido ostentando hasta el 30 de abril de 2009, en la empleadora demandada Sos Cuétara S.A., denominada en la actualidad SOS Corporación Alimentaria S.A., respectivamente, los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. Ambos eran igualmente Consejeros Delegados de la compañía, con atribución de todas las facultades legalmente delegables. También ejercen: D. Simón el cargo de administrador único de Unión de Capitales S.A. D. Teodoro ostenta el cargo de administrador en doce compañías, algunas de las cuales pertenencen a SOS.

TERCERO

El actor ostentó la condición de administrador único de la mercantil Condor Plus, S.L., actualmente denominada Pahes Desarrollo Empresarial S.L., desde el 26-6-01 hasta el 24 de marzo de 2009, continuando en la actualidad como apoderado de la citada mercantil. Esta sociedad tiene por objeto la gestión inmobiliaria y carece de activos, empleados o actividad alguna y tenía una cifra de fondos propios a 31 de diciembre de 2007, de 11.467 euros y en 2008 unas pérdidas de 24.538 euros.

Ostenta también el demandante el cargo de Consejero y Secretario de Unión de Capitales S.A., desde el 31-5-01 hasta el 29-6- 09 y apoderado de otras sociedades vinculadas a los hermanos Simón Teodosio María Inés Sixto Teodoro, tales como: Demi Stone S.L. desde el 3-8-01; Aceites Cañaveral S.L., -administrador único-, desde el 7-10-08 hasta el 21-8-09; Solar de Lagarcha S.A., desde el 28-6-01 hasta el 23- 10-09; Assistant Works S.A., desde el 28-6-01 hasta el 6-10-09; y Reumadrid S.L., desde el 22-2-02 hasta el 23-10-09; Unión de Capitales S.A. (propiedad al 100% de la sociedad luxemburguesa Lencor Investment S.A.) miembro del Consejo de Administración.

CUARTO

A raíz de la sesión del Consejo de Administración de SOS, celebrada el 27 de febrero de 2009, como consecuencia de la las irregularidades detectadas en la contabilidad ordinaria de la sociedad demandada, entre las que destacaba un préstamo concedido a Condor por importe de 204 millones de euros, decidió el Consejo de Administración encomendar a la auditora externa KPMG la elaboración de un informe de auditoría de SOS Cuétara de seguimiento y análisis de los fondos enviados a Condor Plus y análisis de determinadas salidas de tesorería a empresas vinculadas a los hermanos Simón Teodosio María Inés Sixto Teodoro, cuyo resultado es el informe extendido y entregado con fecha 15 de septiembre de 2009, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (documento n° 2 de la prueba de la demandada)

QUINTO

Por carta de fecha 24 de abril de 2009, firmada por D. Carlos, Director de RRHH de la empresa demandada por encargo de D. Sixto, se comunicó al actor la extinción del contrato por despido, con efectos extintivos diferidos a 24 de junio de 2009, decisión basada, según señala el documento, en las divergencias cada vez más acusadas y crecientes en su frecuencia, entre las decisiones del demandante y las adoptadas por los órganos rectores de la Compañía, en los términos que constan en la comunicación de despido, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folio 15 de las actuaciones). En dicha comunicación, la empresa reconoce la improcedencia del despido y manifiesta al actor su intención de poner a su disposición la liquidación y la indemnización en la fecha de efectos de la extinción.

SEXTO

Esta decisión extintiva y su reconocimiento de improcedencia, fueron expresamente aceptados por el demandante, mediante instrumento público extendido el 30 de abril de 2009 (folios 13 al 17)

SÉPTIMO

En reunión del Consejo de Administración de SOS Cuétara, celebrada el 30 de abril de 2009, fueron cesados de sus cargos D. Simón y D. Sixto .

OCTAVO

Con fecha 18 de junio de 2009, la empresa comunicó al actor un nuevo despido, también disciplinario, con efectos de la indicada fecha, en la que se le imputa la comisión de actos constitutivos de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus cometidos laborales, comunicación que por su extensión se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 18 al 25 de las actuaciones)

NOVENO

Se considera acreditado que el actor participó activamente, en su condición de empleado de alto nivel y apoderado en SOS Cuétara S.A., como por su condición de apoderado o miembro del Consejo de Administración de las entidades mercantiles Condor Plus, S.L., actualmente denominada Pahes Desarr Empresarial S.L.; Aceites Cañaveral S.L. (propiedad de Tamagán Inversiones S.A., cuyo administrador único es D. Carlos Antonio ) ; Solar de Lagarcha S.A., Assistant Works S.A.; y Reumadrid S.L., en las transferencias de tesorería de las cuentas de SOS Cuétara a Condor Plus, S.L., por importe total de 205.640.000 euros, de los cuales, 204.593,779 euros, fueron posteriormente transferidos desde la citada sociedad Condor Plus a las empresas vinculadas a los hermanos Simón Teodosio María Inés Sixto Teodoro en concepto de anticipo a proveedor y de estas a la mercantil Unión de Capitales S.A. (propiedad al l00 de la sociedad luxemburguesa Lencor Investment S.A.), también vinculada a los hermanos Simón Teodosio María Inés Sixto Teodoro, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2009, sin conocimiento del Consejo de Administración, ni de sus comisiones y sin que exista justificación alguna de esas transferencias, con base en operaciones de SOS por adquisición de productos o servicios, en las circunstancias señaladas en la comunicación de despido, sin que conste acreditado su interés social.

DÉCIMO

El 10 de marzo de 2009, se formalizó un contrato de préstamo privado por importe de 212.764.543,25 euros, entre SOS Cuétara, que figura en calidad de prestamista y como prestatarias las mercantiles Condor Plus S.L. (representada por el demandante -D. Luis Carlos -,); y diversas empresas -Alván S.A.; Corporación Industrial Salazar S.A.; Unión de Capitales SAU; Demi Stone S.L.; Asesoría Financiera Madrid S.L.; e Inversiones Patrimoniales Sabe S.L.- todas ellas vinculadas a los hermanos Simón Teodosio María Inés Sixto Teodoro, representadas por D. Sixto y D. Simón, en el que se señala que se celebra para garantizar las cantidades que desde la prestamista se transfirieron a lo largo del ejercicio 2008 a las prestatarias, mediante escrituras de reconocimiento de deuda y pignoración de acciones. Ni de este préstamo, ni de las transferencias a que el mismo obedecía, consta tuviese conocimiento el Consejo de Administración antes del 27 de febrero de 2009, sesión en la que fueron sometidas a aprobación del Consejo de Administración las cuentas anuales e informe de auditoría. La citada operación fue anunciada por D. Simón, por primera vez en el seno de la reunión de la Comisión de Estrategia celebrada el 27 de enero de 2009, en que se acordó un aplazamiento de la amortización del crédito.

UNDECIMO

En cumplimiento de lo acordado en reunión del Consejo de Administración de SOS Cuétara, celebrada el 3 de junio de 2009, la empresa demandada interpuso querella ante la Audiencia Nacional, por apropiación indebida continuada, delito societario y estafa continuada, por importe de 230.000.000 de euros, frente a los hermanos

(D. Simón, D. Sixto, Dña. María Inés, D. Teodoro y D. Teodosio ); . Carlos Antonio ; y el demandante D. Luis Carlos ; en su condición de administradores de hecho o de derecho de las mercantiles Condor Plus, S.L., actualmente denominada Pahes Desarrollo Empresarial S.L., Aceites Cañaveral S.L., Solar de Lagarcha...

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