STSJ Comunidad de Madrid 1013/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:14350
Número de Recurso418/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026692

Procedimiento Recurso de Suplicación 418/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 583/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1013/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 418/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Armando Rubio Suarez en nombre y representación de ESTACION ALFAMBRA SA y DIRECCION000 CB, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 583/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Aurora frente a D./Dña. Leocadia y las mercantiles recurrentes, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Aurora, prestaba sus servicios para las empresas demandadas ESTACION ALFAMBRA SA, y DIRECCION000 CB, con antigüedad de 20-05-08, ostentando la categoría profesional de Expendedor Vendedor y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.785,86 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 09-04-13 y con efectos desde dicha fecha, la demandada notificó a la actora su despido disciplinario por los hechos relatados en la misma. El contenido de esta carta se tiene por reproducido en este apartado (entre otros documento adjuntado al escrito de demanda).

TERCERO

La actora prestaba servicios en la empresa Estación Alfambra, S.A., en el centro de trabajo de Pº de la Castellana 276, desde la fecha indicada en el hecho primero anterior, a jornada completa, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.240'30 euros.

CUARTO

Con fecha 03-01-12 suscribió con la mercantil codemandada DIRECCION000 CB contrato de duración determinada, de interinidad, y a tiempo parcial, habiendo suscrito contrato idéntico con dicha empresa en fecha 13-03-12, que finalizó el 29-01-13, mediante la firma de documento de saldo y finiquito. Y nuevo contrato idéntico el 19-02-13, que se convirtió en indefinido mediante contrato firmado el 26-03-13. La retribución mensual percibida en esta empresa en función de las 10 horas de trabajo semanales ascendía a 545'56 euros brutos mensuales prorrateados.

QUINTO

Con fecha 09-04-13 ambas sociedades demandadas prepararon hoja de liquidación a la actora por el despido disciplinario de esa misma fecha, en la que se establece que dichos conceptos corresponden a la liquidación saldo y finiquito, y añadiéndose en ambos el siguiente texto: "No teniendo nada más que reclamar por ningún concepto, renuncia al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirme, derivadas de mi relación laboral con la citada empresa". Dichos documentos incluyen los conceptos salariales devengados hasta esa fecha.

SEXTO

Ante el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid se sigue denuncia interpuesta por la empresa Estación de Servicio Alfambra por un supuesto delito de robo con fuerza en la Estación de Servicios del Pº de la Castellana, y registrada el día 05-04-13.

SEPTIMO

La actora tiene desde hace más de un año encomendadas las llaves de la caja fuerte de la Estación de Servicio del Pº de la Castellana, en la que se guarda la recaudación diaria. Dicha caja fuerte se encuentra en el cajón de un escritorio. El referido escritorio está situado en un cuarto al que se accede a través del Almacén en el que se guardan los productos de la tienda de la Estación, cuarto que tiene cerradura. Las llaves del cuarto y caja fuerte las tiene encomendadas la actora. A su vez, el Almacén también está dotado con llave, y poseen llaves del mismo la actora y el Encargado. Este Almacén está abierto durante la mañana para los reponedores. Desde que a la actora se le encomendaron las llaves del cuarto y caja fuerte, las deja colgadas en lugar visible y conocido por todos los trabajadores en la entrada al Almacén, al que además de los reponedores entran todos los trabajadores, accediendo al cuarto y caja fuerte con dichas llaves los trabajadores de los otros dos turnos de trabajo para ingresar la recaudación. Con anterioridad, la trabajadora que tenía encomendadas las llaves, guardaba las de la caja fuerte en el cajón del escritorio.

OCTAVO

La demandante disfrutó vacaciones desde el día 28 al 31 de marzo. Dejó las llaves del cuarto y caja fuerte colgadas en el Almacén, y cerró el Almacén con llave, que permaneció bajo su poder. En esos días quedó como Encargada de la caja fuerte otra trabajadora, que mantuvo las llaves colgadas en el lugar del Almacén en que las dejaba la actora. El día 1 de abril al incorporarse la actora a su centro de trabajo y proceder a recoger la recaudación, encontró la caja vacía.

NOVENO

La trabajadora que sustituyó a la actora durante los días 28 a 31 de marzo también ha sido despedida por la empresa Estación Alfambra, S.A.

DECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda de despido formulada por Dª Aurora, frente a ESTACION ALFAMBRA SA, DIRECCION000 CB, y Dª Leocadia y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 09-04-13, y en consecuencia condeno a las mercantiles demandadas citadas de forma solidaria a que, a su elección, que deberán manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a la actora en sus mismos puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 59'53 euros brutos diarios prorrateados, o la abonen en concepto de indemnización la cantidad de 12.337'31 euros, opción esta última que producirá el efecto de extinguir el contrato de trabajo en la fecha de efectos del despido, y entendiéndose finalmente que de no efectuarse la opción en el plazo indicado, procederá la readmisión. Absuelvo de la demanda a Dª Leocadia ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ESTACION ALFAMBRA SA y DIRECCION000 CB, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de las demandadas interpone, contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido de la actora, un primer motivo de suplicación al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que señala que los hechos probados 7º y 8º no se compadecen con la declaración de la representante de la demandada ni con la declaración testifical que indica. Entiende infringidos los artículos 97.2 y 202 del mismo texto procesal, en relación con el 24 y 117.1 de la Constitución Española, solicitando la reposición de los autos al momento anterior al dictado de dicha sentencia.

El Tribunal Constitucional -en Sentencia 9/1997 (con cita de SSTC 154/1991, 366/1993 y 18/1995 entre otras)- argumentaba: «que la indefensión prohibida por el artículo 24.1 CE no nace de la simple infracción de los órganos judiciales de las reglas procesales, sino que es necesario que tenga una significación material y que produzca un efectivo y real menoscabo o limitación del derecho de defensa como consecuencia directa de la acción u omisión de los órganos judiciales».

Igualmente, el criterio expresado por la Sala, entre otras muchas en sentencia, sección 1, el 11 de octubre de 2012 (ROJ: STSJ MAD 13932/2012 ), requiere, para se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento, que se haya producido indefensión que consiste, según la jurisprudencia constitucional, en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos; pero para que esa indefensión de lugar a la nulidad de los actos procesales es necesario la...

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