SAP Alicante 107/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2008:796 |
Número de Recurso | 83/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 83/2008.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0000578
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000083/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001351/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Ángeles
Procurador/es: Mª FERNANDA GALLEGO ARIAS
Letrado/s: EDUARDO YAGUES FABREGAT
Apelado/s: Bartolomé
Procurador/es : IRENE ORTEGA RUIZ
Letrado/s: ANTONIO PENALVA BALLESTER
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Iltmos. Sres.:
Presidente
Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En la ciudad de Alicante, a catorce de Marzo de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 107/2008
En el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles, representada por la Procuradora Sra. Gallego Arias y asistida por el letrado Sr. Yagües Fabregat, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 1351/2006, se dictó, en fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 22 de diciembre de 2001, entre las partes, D. Bartolomé y Dª Ángeles, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
- Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, Bloque NUM001, portal NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, de manera alterna, seis meses a cada cónyuge, comenzando por la esposa, computándose para su primer periodo de seis meses desde la fecha del auto de medidas provisionales, sin que haya lugar a la atribución del uso de ninguna otra vivienda.
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- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes... ".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte inicialmente demandada configurada por Dª Ángeles, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los artículos 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 83/2008, señalándose para votación y fallo el pasado día doce de Marzo de dos mil ocho.
La parte apelante impugnó la resolución de instancia en el particular relativo a la adjudicación del uso de la vivienda familiar, interesando, desde los argumentos de dotación de contenido del recurso, la revocación parcial de la misma al objeto de otorgamiento de nueva resolución de conformidad con el contenido del suplico de la contestación a la demanda, con imposición de las costas de primera y segunda instancia a la parte demandante/apelada.
La parte apelante verifica impugnación de la sentencia de instancia desde la disconformidad de la valoración llevada a efecto por el Juzgador a quo del interés más necesitado de protección, aludiéndose a la...
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