Deberes de autoprotección del acreedor
Autor | Iván Navas |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal - Universidad San Sebastián, Chile |
Páginas | 233-244 |
233
CAPÍTULO II
DEBERES DE AUTOPROTECCIÓN DEL ACREEDOR
1. LA VICTIMODOGMÁTICA
A, acreedor de B, contrata un detective privado para investigar posibles
comportamientos fraudulentos de su deudor. Como fruto de la investigación
privada el acreedor obtiene conocimiento de una serie de conductas de al-
zamiento de bienes que B está preparando para llevar a cabo (redacción de
contratos simulados, cambio del régimen económico matrimonial, traspaso
de bienes inmuebles a testaferros, venta simulada del patrimonio a una socie-
dad pantalla, etc.). Aun así el acreedor no toma ninguna de las medidas civiles
(o procesales) precautorias para evitar las futuras conductas fraudulentas de
su deudor. ¿Es posible afirmar que existe un deber del acreedor consistente
en recurrir en primer lugar a medidas de protección de otras ramas del orde-
namiento jurídico y sólo entonces merecer la protección del Derecho penal
como medida de ultima ratio? ¿Puede por tanto sostenerse que la omisión
por parte del acreedor (futura víctima) de las medidas cautelares de protec-
ción que pone a su disposición el Derecho procesal o civil ha contribuido a la
creación del riesgo de insolvencia penalmente relevante de su deudor?
Las reflexiones anteriores están en directa relación con la vigencia y
aplicación del principio de ultima ratio del Derecho penal. Según éste, el
Derecho penal es la última medida de protección que hay que considerar
cuando fallen otros medios de solución —como la acción civil o las normas
de policía— 1. Si se toma en serio el cumplimiento del principio de ultima
ratio entonces lo que se debe afirmar (o rechazar) es si existe un deber de
la potencial víctima de recurrir en primer lugar al Derecho civil o adminis-
trativo y sólo cuando estos medios fallen podrá recurrir legítimamente al
Derecho penal.
En este punto y respecto de los delitos de insolvencia es interesante la
opinión de Schünemann. Para este autor el delito de alzamiento de bienes
1 ROXIN, Strafrecht. Allgemeiner Teil, 4.ª ed., t. I, 2006, § 2/97; MIR PUIG, Derecho penal. Parte
general, 9.ª ed., 2011, p. 118.
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