Conclusiones

AutorIván Navas
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal - Universidad San Sebastián, Chile
Páginas275-280
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CONCLUSIONES
A lo largo de esta investigación se han planteado diversos problemas y
soluciones. Reproducir cada una de ellas sería excesivo. Sin embargo, a con-
tinuación se exponen las conclusiones más relevantes de todo este trabajo.
I.
A pesar de la reforma al CP llevada a cabo en 2015 y que diferencia en el
Capítulo VII entre delitos de frustración de la ejecución y delitos de insol-
vencia, cabe af‌irmar que el alzamiento de bienes sigue siendo un delito cuyo
eje radica en la creación de una insolvencia real o f‌icticia del deudor que
causa un perjuicio al acreedor. De acuerdo con esto último, los delitos del
Capítulo VII se pueden dividir en dos grupos. Por un lado están aquellos
tipos penales cuya existencia está sujeta a una condición objetiva de puni-
bilidad (como lo es la declaración civil de concurso del deudor o el incum-
plimiento regular de las obligaciones exigibles que exige el art. 259.4), y por
otro, aquellos tipos que no necesitan tal condición para ser realizados. En el
primer grupo se encuentra naturalmente el tipo penal del art. 259.1 y todos
aquellos que guardan relación con él y que, en concreto, corresponden a
los tipos establecidos en los arts. 260.1, 260.2 y 261. En el segundo grupo
se incluyen tanto el delito básico de alzamiento de bienes (art. 257.1.1.º)
como los tipos específ‌icos de alzamiento de los arts. 257.1.2.º, 257.2, 258 y
258 bis.
II.
El fundamento de la responsabilidad en el delito de alzamiento de bie-
nes, así como en todos los delitos de insolvencia, lo constituye la infracción
del deber negativo que recae en el deudor. Se trata, por tanto, de delitos
basados en responsabilidad por la organización. En efecto, todo deudor tiene
el deber de no dañar a su acreedor con quien mantiene una relación basada
en el principio neminem laedere. La lesión al acreedor tiene lugar cuando el
deudor amplia su esfera de organización al arrogarse, de manera no permi-
tida, la esfera de libertad del acreedor mediante la producción de la insol-

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